Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-4145)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28654
entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional, y la Comisión
Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria en el exterior.
3. La presidencia de las reuniones de la Comisión Mixta Nacional prevista en los
conciertos con las entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional,
y de la Comisión Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria
en el exterior.
Séptimo.
Delegar en los Delegados y las Delegadas Provinciales de MUGEJU la resolución de
los procedimientos relativos a las reclamaciones sanitarias en los que haya intervenido la
Comisión Mixta Provincial, prevista en los conciertos para la asistencia sanitaria en
territorio nacional.
Octavo.
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende,
además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen
interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por
Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre
temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha
condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de
trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares
de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos
afectados.
Noveno.
Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente
disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la
persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que
deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la
persona que ostente el cargo de Gerente.
Décimo.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones
reguladas en la presente resolución debe hacerse constar expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente
resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en
cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécimo.
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la
resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2025-4145
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 28654
entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional, y la Comisión
Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria en el exterior.
3. La presidencia de las reuniones de la Comisión Mixta Nacional prevista en los
conciertos con las entidades de seguro para la asistencia sanitaria en territorio nacional,
y de la Comisión Mixta prevista en los correspondientes contratos de asistencia sanitaria
en el exterior.
Séptimo.
Delegar en los Delegados y las Delegadas Provinciales de MUGEJU la resolución de
los procedimientos relativos a las reclamaciones sanitarias en los que haya intervenido la
Comisión Mixta Provincial, prevista en los conciertos para la asistencia sanitaria en
territorio nacional.
Octavo.
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende,
además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen
interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por
Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre
temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha
condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de
trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares
de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos
afectados.
Noveno.
Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente
disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con la
persona titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que
deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la
persona que ostente el cargo de Gerente.
Décimo.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones
reguladas en la presente resolución debe hacerse constar expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las delegaciones de competencias que se establecen y se aprueban en la presente
resolución, se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en
cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en la misma considere oportunos, en los términos establecidos en los
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Duodécimo.
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, quedará sin efecto la
resolución de 19 de abril de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se
modifica la de 19 de mayo de 2022, sobre delegación de competencias.
cve: BOE-A-2025-4145
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.