Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28504
por cada accionista que posea por lo menos el 2 % i) del capital social de clase A o ii) del
capital social.
Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres
años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su
elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los
miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19.
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se
hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida
que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el
Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria
para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato,
su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
Artículo 20.
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al
presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser
reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de
sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros
presentes en la reunión.
Artículo 21.
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el
nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su
dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad,
así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo
de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites
fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de
arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la
ejecución de sus decisiones.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las
acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5
relativo al importe del capital social liberado.
El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de
préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén
atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la
gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no
habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de
gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de
Administración, de sus delegados y de la dirección.
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de
Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas:
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28504
por cada accionista que posea por lo menos el 2 % i) del capital social de clase A o ii) del
capital social.
Cada miembro del Consejo de Administración será designado por un periodo de tres
años. El periodo empezará con la junta general ordinaria en que haya tenido lugar su
elección, y durará hasta la tercera junta general ordinaria siguiente a dicha elección. Los
miembros cuyo mandato haya vencido serán reelegibles inmediatamente.
Todos los consejeros tendrán igual derecho de voto.
Artículo 19.
La elección de consejeros se efectuará en la Junta General ordinaria. Lo mismo se
hará, cuando proceda, en las elecciones complementarias, salvo que un accionista pida
que se nombre inmediatamente un nuevo titular para un puesto vacante. En este caso, el
Consejo de Administración deberá convocar sin demora una junta general extraordinaria
para proceder a la elección complementaria.
Cuando un consejero deje de formar parte del Consejo antes de concluir su mandato,
su sucesor ocupará su puesto por el resto de la duración de dicho mandato.
Artículo 20.
La Junta General designará, por la duración de su mandato como consejero, al
presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración, los cuales podrán ser
reelegidos. El Consejo podrá designar un secretario que no sea uno de sus miembros.
En caso de impedimento del presidente, ocupará la presidencia del Consejo uno de
sus vicepresidentes o, en su defecto, el consejero de mayor edad entre los consejeros
presentes en la reunión.
Artículo 21.
1. La composición de la dirección, la fijación de las condiciones de contratación, el
nombramiento y la revocación de los miembros de la dirección y la aceptación de su
dimisión.
2. La designación de los consejeros autorizados a firmar en nombre de la Sociedad,
así como la atribución del derecho de firma a personas que no formen parte del Consejo
de Administración (directores, apoderados).
3. La conclusión de empréstitos, sea cual fuere su forma, dentro de los límites
fijados por la Junta General.
4. La conclusión de contratos de financiación de material, en especial de
arrendamientos y ventas, así como de los pedidos del material correspondiente.
5. La elaboración del informe de gestión, la preparación de la Junta General y la
ejecución de sus decisiones.
6. La solicitud posterior y las condiciones de desembolso de capital relativas a las
acciones no íntegramente liberadas, así como la consiguiente modificación del artículo 5
relativo al importe del capital social liberado.
El Consejo de Administración adoptará, asimismo, las políticas de concesión de
préstamos por las que se regirán, entre otros, los criterios y las condiciones exigidas
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Administración decidirá sobre todos los asuntos que no estén
atribuidos a otro órgano de la Sociedad.
El Consejo de Administración está autorizado a confiar, en su totalidad o en parte, la
gestión de la Sociedad a uno o varios de sus miembros (delegados) o a terceros que no
habrán de ser necesariamente consejeros (directores). Establecerá un reglamento de
gestión en el que se determinen los derechos y las obligaciones del Consejo de
Administración, de sus delegados y de la dirección.
En este reglamento, que habrá de ser aprobado por la Junta General, el Consejo de
Administración, no obstante, deberá reservarse la decisión sobre los siguientes temas: