Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28503

– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito), a
menos que un accionista o su representante solicite que se debata algún asunto.
Las juntas generales presenciales e híbridas podrán celebrarse en uno o varios
lugares de reunión en Suiza o en el extranjero. Las juntas generales virtuales y a través
de circular podrán celebrarse sin indicarse ningún lugar de reunión.
El Consejo de Administración decidirá la modalidad, el lugar de la reunión y el uso de
medios electrónicos.
Artículo 14.
Cada acción conferirá, con independencia de su valor nominal, un derecho de voto
de uno multiplicado por el porcentaje en el que se encuentre liberada (un «voto»).
Artículo 15.
La Junta General deliberará válidamente en primera convocatoria cuando esté
representada la mayoría de los votos. Si no se alcanzara este quórum en la Junta
General, se hará una segunda convocatoria con una antelación mínima de dos semanas,
y en este caso sus deliberaciones serán válidas, sea cual fuere el número de votos
representados.
La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría de los votos representados.
Por excepción, en los casos enumerados en los puntos 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 10
supra la mayoría requerida será de 7/10 del conjunto de los votos. Sin embargo, se
requerirá una mayoría de 7/10 del conjunto de los votos en todas las clases de acciones
para realizar una ampliación del importe prioritario previsto en el párrafo quinto del
artículo 5, así como del derecho de voto previsto en el artículo 14 en perjuicio de los
titulares de acciones de clase B.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada salvo que un accionista pida votación
secreta.
Artículo 16.
La Junta General estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o,
en caso de que este no pueda, por uno de los vicepresidentes o, en su defecto, por uno
de los consejeros designados por el propio Consejo.
La Junta General designará, en votación a mano alzada, dos escrutadores.
Asimismo, nombrará un secretario.

Las deliberaciones y las decisiones de la Junta General quedarán consignadas en un
acta.
El Consejo de Administración será responsable de la redacción del acta.
El acta deberá ser firmada por el presidente de la sesión, los escrutadores y el
secretario.
Las copias o extractos serán firmados por el presidente, o por uno de los
vicepresidentes o por el secretario del Consejo de Administración.
Se permite la firma por medios electrónicos.
El Consejo de Administración
Artículo 18.
El Consejo de Administración estará encargado de dirigir los asuntos de la Sociedad.
Los consejeros serán designados, sin condiciones de nacionalidad, por la Junta
General, a propuesta de los respectivos accionistas interesados, a razón de un consejero

cve: BOE-A-2025-4083
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Artículo 17.