Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28502
3. Nombrar al órgano de supervisión.
4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del
Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del párrafo tercero del artículo 21.
5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social, así como la recompra
y la conversión de acciones.
6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos
de suscripción.
7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.
8. Decidir la prórroga de la Sociedad.
9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo segundo del
artículo 21.
10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de
gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio
neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.
11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo
determinado.
12. Decidir sobre todas las demás cuestiones que le estén reservadas o que le
sean sometidas por el Consejo de Administración.
Artículo 11.
La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Artículo 12.
Se convocarán juntas generales extraordinarias:
Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.
A petición del órgano de supervisión.
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se
seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Se convocará a los accionistas a junta general, con catorce días de antelación, por
medios electrónicos o por escrito.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una
modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10), el contenido esencial de la
modificación propuesta.
Como opción alternativa, se podrán poner a disposición los documentos por medios
electrónicos. En este caso, se deberán enviar a los accionistas las claves de acceso
junto con la convocatoria. Será posible renunciar a designar un representante
independiente en la convocatoria, sea cual fuere la modalidad de la junta general.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden
del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta
general extraordinaria.
Las juntas generales se podrán celebrar en las modalidades siguientes:
– presencial (es decir, con la presencia física de todos los accionistas participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de accionistas, y en parte con su
participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28502
3. Nombrar al órgano de supervisión.
4. Modificar los Estatutos, excepto las modificaciones que sean competencia del
Consejo de Administración a que se refiere el punto 6 del párrafo tercero del artículo 21.
5. Decidir cualquier ampliación o reducción del capital social, así como la recompra
y la conversión de acciones.
6. Adoptar todas las decisiones relativas a las cesiones de acciones y de derechos
de suscripción.
7. Decidir la disolución de la Sociedad y nombrar a los liquidadores.
8. Decidir la prórroga de la Sociedad.
9. Aprobar el Reglamento de Gestión mencionado en el párrafo segundo del
artículo 21.
10. Tomar nota del informe del órgano de supervisión, examinar el informe de
gestión, aprobar el informe y las cuentas anuales, decidir sobre el empleo del beneficio
neto y aprobar la gestión del órgano de supervisión.
11. Fijar el importe máximo de los empréstitos que puedan emitirse en un periodo
determinado.
12. Decidir sobre todas las demás cuestiones que le estén reservadas o que le
sean sometidas por el Consejo de Administración.
Artículo 11.
La Junta General se reunirá cada año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio.
Artículo 12.
Se convocarán juntas generales extraordinarias:
Por decisión de la Junta General o del Consejo de Administración.
A petición del órgano de supervisión.
A petición de uno o varios accionistas cuyas acciones representen en conjunto una
décima parte por lo menos de los votos. Esta petición se formulará por escrito y habrá de
indicarse la finalidad para la que se solicita.
Para la convocatoria de una junta general extraordinaria y su organización se
seguirán las mismas formalidades que para las de la junta general ordinaria.
Se convocará a los accionistas a junta general, con catorce días de antelación, por
medios electrónicos o por escrito.
En la convocatoria deberá indicarse el orden del día y, si este supone una
modificación de los Estatutos (puntos 4, 5 y 8 del artículo 10), el contenido esencial de la
modificación propuesta.
Como opción alternativa, se podrán poner a disposición los documentos por medios
electrónicos. En este caso, se deberán enviar a los accionistas las claves de acceso
junto con la convocatoria. Será posible renunciar a designar un representante
independiente en la convocatoria, sea cual fuere la modalidad de la junta general.
No podrá adoptarse ninguna decisión sobre cuestiones que no figuren en el orden
del día, salvo sobre la propuesta, formulada durante la reunión, de convocar una junta
general extraordinaria.
Las juntas generales se podrán celebrar en las modalidades siguientes:
– presencial (es decir, con la presencia física de todos los accionistas participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de accionistas, y en parte con su
participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
cve: BOE-A-2025-4083
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Artículo 13.