Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28501

correspondientes entes públicos o los organismos o entidades que controlen dichos
Estados o subdivisiones o iv) toda empresa pública o privada, o grupo de dichas
empresas, que presten servicios ferroviarios o de gestión de infraestructuras ferroviarias
considerados de interés público en un Estado signatario. Las actividades de una de las
administraciones ferroviarias previstas en el punto iv) en un Estado signatario que
también sea Estado miembro de la Unión Europea se considerarán de interés público
cuando dicho Estado signatario, sus subdivisiones políticas, sus correspondientes entes
públicos o los organismos públicos o entidades que controlen dichos Estados o
subdivisiones le hayan adjudicado (o, cuando dicha administración adquiera de facto la
condición de accionista, le adjudiquen) uno o varios contratos de servicio público; y el
término «contrato de servicio público» tendrá el significado previsto en el Reglamento
(CE) n.º 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, relativo a los servicios públicos de
transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos
(CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo (con las versiones que lo modifiquen,
completen o sustituyan, el «Reglamento 1370/2007»).
La Junta General podrá admitir como accionista a una administración ferroviaria
siempre y cuando:
1. el Estado signatario interesado haya dado a conocer previamente que está
dispuesto a constituirse como garante de los compromisos que asuma dicha
administración frente a la Sociedad; o
2. esa administración ferroviaria sea, a su vez, un Estado signatario (pero, para
evitar toda duda, no una subdivisión política de dicho Estado, uno de sus entes públicos
o un organismo o una entidad controlada por dicha subdivisión); o
3. dicha administración ferroviaria cumpla simultáneamente las cuatro condiciones
siguientes: i) se trata de una subdivisión política de un Estado signatario, de uno de sus
entes públicos o de un organismo o una entidad que controle dicha subdivisión (a
condición de que la subdivisión política interesada respalde dicho ente, organismo o
entidad o que dicha subdivisión política quede obligada, además, por los compromisos
de estos frente a la Sociedad), ii) se convierta en accionista con el único fin de aportar su
garantía principal a los contratos de financiación que celebren la Sociedad y las
administraciones ferroviarias que no sean accionistas de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 3, iii) las acciones que mantenga en el capital de la Sociedad hayan
sido íntegramente liberadas y iv) no sea razonable esperar que su admisión en calidad
de accionista vaya a afectar negativamente a la calificación crediticia de la Sociedad.

La Junta General
Artículo 10.
La Junta General es el poder supremo de la Sociedad. Tiene las atribuciones
siguientes:
1.
2.

Nombrar a los miembros del Consejo de Administración.
Designar al presidente y los vicepresidentes del Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es

La Junta General fijará el número de acciones o de derechos de suscripción que
hayan de cederse para que pueda admitirse a un nuevo accionista, así como el precio de
cesión de dichas acciones o derechos. El número de acciones o derechos que haya de
ceder cada accionista se determinará, salvo que los accionistas acuerden lo contrario,
mediante la aplicación de la regla proporcional con utilización del método del resto
mayor.
A excepción de las ampliaciones generales de capital abiertas a todos los accionistas
de una clase, las administraciones ferroviarias que hayan suscrito una ampliación para
convertirse en accionistas o que deseen aumentar su participación suscribirán acciones
de clase B.