Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-4083)
Modificaciones a los artículos 5 y 23 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptadas el 13 y el 17 de junio de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28505
para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de
afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los
prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión
Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de
transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El
término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el
Reglamento 1370/2007.
Artículo 22.
El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno
de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo
menos, una vez por trimestre. Las convocatorias, junto con el orden del día, se remitirán
por medios electrónicos o por escrito, con una antelación mínima de ocho días.
El presidente o uno de los vicepresidentes está obligado a convocar una sesión del
Consejo de Administración cuando lo pida por escrito o por medios electrónicos uno de
los consejeros, quien indicará la cuestión que desea que figureen el orden del día. En tal
caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que sigan a la
recepción de la carta de petición.
Las sesiones del Consejo de Administración se podrán celebrar en las modalidades
siguientes:
– presencial (es decir, con la presencia física de todos los miembros del Consejo de
Administración participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de los participantes, y en parte
con su participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito).
Las sesiones presenciales e híbridas del Consejo de Administración podrán
celebrarse en uno o varios lugares de reunión en Suiza o en el extranjero.
En la convocatoria a una sesión del Consejo de Administración se precisará el lugar
de la sesión. Las sesiones virtuales o circulares del Consejo de Administración se podrán
organizar sin que se designe lugar de reunión.
Si un consejero no pudiera asistir a la sesión podrá emitir su voto por escrito o
hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de
voto. Ningún consejero podrá representar a más de un consejero.
El presidente del Consejo de Administración decidirá la modalidad y el lugar de la
sesión y el uso de medios electrónicos, a menos que un miembro del Consejo de
Administración exija la celebración presencial de la sesión.
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no
ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría
de los consejeros. No se requiere este quórum a efectos de la confirmación de una
ampliación de capital ni para las modificaciones estatutarias correspondientes.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros
presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente
de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
Artículo 24.
Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un
acta.
El acta será firmada por el presidente de la sesión y por el secretario.
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28505
para recibir la financiación de la Sociedad. Estas políticas conllevan un requisito de
afectación de los fondos prestados en virtud del cual la financiación concedida a los
prestatarios de un Estado signatario que también sea Estado miembro de la Unión
Europea debe destinarse a material rodante para la prestación de servicios públicos de
transporte de pasajeros por ferrocarril sometidos a obligaciones de servicio público. El
término «obligaciones de servicio público» tendrá el significado previsto en el
Reglamento 1370/2007.
Artículo 22.
El Consejo de Administración se reunirá, por convocatoria de su presidente o de uno
de los vicepresidentes, con tanta frecuencia como exijan los asuntos pendientes y, por lo
menos, una vez por trimestre. Las convocatorias, junto con el orden del día, se remitirán
por medios electrónicos o por escrito, con una antelación mínima de ocho días.
El presidente o uno de los vicepresidentes está obligado a convocar una sesión del
Consejo de Administración cuando lo pida por escrito o por medios electrónicos uno de
los consejeros, quien indicará la cuestión que desea que figureen el orden del día. En tal
caso, la sesión deberá celebrarse a más tardar en las dos semanas que sigan a la
recepción de la carta de petición.
Las sesiones del Consejo de Administración se podrán celebrar en las modalidades
siguientes:
– presencial (es decir, con la presencia física de todos los miembros del Consejo de
Administración participantes);
– híbrida (es decir, en parte con la presencia física de los participantes, y en parte
con su participación por medios electrónicos);
– virtualmente (participación exclusivamente por medios electrónicos); o
– a través de circular (toma de decisiones por medios electrónicos o por escrito).
Las sesiones presenciales e híbridas del Consejo de Administración podrán
celebrarse en uno o varios lugares de reunión en Suiza o en el extranjero.
En la convocatoria a una sesión del Consejo de Administración se precisará el lugar
de la sesión. Las sesiones virtuales o circulares del Consejo de Administración se podrán
organizar sin que se designe lugar de reunión.
Si un consejero no pudiera asistir a la sesión podrá emitir su voto por escrito o
hacerse representar por otro consejero en el que delegará expresamente su derecho de
voto. Ningún consejero podrá representar a más de un consejero.
El presidente del Consejo de Administración decidirá la modalidad y el lugar de la
sesión y el uso de medios electrónicos, a menos que un miembro del Consejo de
Administración exija la celebración presencial de la sesión.
El Consejo de Administración no podrá deliberar ni adoptar decisiones válidas si no
ha sido convocado en debida forma y si no se halla presente o representada la mayoría
de los consejeros. No se requiere este quórum a efectos de la confirmación de una
ampliación de capital ni para las modificaciones estatutarias correspondientes.
Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría de los consejeros
presentes o representados. En caso de empate a votos, decidirá el voto del presidente
de la sesión. Excepcionalmente, para las decisiones relativas al punto 3 del párrafo
tercero del artículo 21 será necesaria una mayoría de 3/4.
Artículo 24.
Las deliberaciones y decisiones del Consejo de Administración se consignarán en un
acta.
El acta será firmada por el presidente de la sesión y por el secretario.
cve: BOE-A-2025-4083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.