Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-4081)
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28476

comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE),
«respecto al tránsito de datos procesales desde las diligencias previas 972-2011 a la
presente»; (iii) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), «por utilizar una
motivación palmariamente incongruente»; (iv) los derechos a la tutela judicial efectiva y a
un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), «al haberse atribuido labores y
competencias de policía judicial a la Vigilancia Aduanera para la investigación de los
delitos de cohecho y prevaricación»; (v) los derechos a la presunción de inocencia y a la
tutela judicial efectiva (art. 24.2 y 1 CE), al no existir prueba de cargo «tras la decisión
del Tribunal Supremo de no considerar tal su confesión recogida por los agentes de
Vigilancia Aduanera» y (vi) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta
de motivación de la subsunción de los hechos en los tipos delictivos por los que se le
condena.
Por otra parte, la demanda considera subsumibles las cuestiones planteadas en las
circunstancias previstas en las letras a), cuestión nueva sobre el derecho fundamental;
c), duda sobre la constitucionalidad de la ley o disposición de carácter general aplicada;
y d), reiterada interpretación jurisprudencial lesiva de derechos fundamentales, del
fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, reclamando una decisión de
este tribunal que precise las posibilidades de intervención «del Servicio de Vigilancia
Aduanera en la investigación de los delitos, así como la determinación de sus límites
[…], en el contexto de una instrucción criminal llena de inconvenientes procesales de
dimensión constitucional», en la que un ciudadano «pueda ser condenado a una pena
privativa de libertad con base en una prueba de cargo indiscutiblemente débil, y sin que
los tribunales que intervinieron antes motiven con razón suficiente la conexión racional
de las pruebas que se reputan de cargo».
4. Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2023 del secretario de
justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal, se tuvo por interpuesto
el recurso de amparo.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo.

El recurrente en amparo impugna la sentencia núm. 549/2023, de 5 de julio, de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estimatoria parcialmente del recurso de casación
núm. 3386-2021 interpuesto contra la sentencia núm. 37/2021, de 8 de marzo, de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 17-2020, por la que se le condenaba como autor de dos delitos
continuados de cohecho y prevaricación, al considerar que han sido vulnerados sus
derechos fundamentales a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria, al secreto de las
comunicaciones, al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las
garantías, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, todos ellos recogidos en los arts. 18
y 24 de la Constitución.
Sobre la inexistencia de la especial trascendencia constitucional invocada.

La parte actora reclama un pronunciamiento de este tribunal acerca de «la
intervención del Servicio de Vigilancia Aduanera en la investigación de los delitos, así
como la determinación de sus límites», cuestión esta que tiene un carácter estrictamente
infraconstitucional, que corresponde determinar al legislador ordinario y cuya
interpretación es competencia de los juzgados y tribunales ordinarios en el marco de sus
funciones.
Por otra parte, pese a que la demanda invoca como causas de especial
trascendencia constitucional las previstas en las letras a), cuestión nueva sobre el
derecho fundamental; c), duda sobre la constitucionalidad de la ley o disposición de
carácter general aplicada; y d), reiterada interpretación jurisprudencial lesiva de derechos
fundamentales, del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, en ningún

cve: BOE-A-2025-4081
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2.