Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-4081)
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28475
mantuvo la condena con fundamento en la existencia de otros elementos probatorios no
vinculados con ella, como fueron las declaraciones de los coacusados;
(iv) respecto a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso
con todas las garantías al haberse atribuido labores y competencias de policía judicial a
los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera para la investigación de los delitos de
cohecho y prevaricación, se reconocen a ese «cuerpo» funciones de policía judicial
«genérica» a los efectos previstos en el art. 283 LECrim, de manera que las diligencias
realizadas por sus agentes resultaban plenamente válidas;
(v) en cuanto a la transgresión del derecho a un procedimiento con todas las
garantías, fundada en la supuesta falta de imparcialidad de la instructora, esta no se
aprecia porque «[a]un cuando la defensa sugiere una animosidad de la juez de
instrucción frente al recurrente, no hay elementos que apunten a ello y mucho menos
que resientan el resultado del enjuiciamiento»;
(vi) por lo que se refiere a la infracción de los derechos a la presunción de
inocencia y a la tutela judicial efectiva por cuanto la sentencia de condena presentaría
ciertas lagunas argumentativas insalvables (como que no se hubiera acreditado que el
acusado hubiera visto incrementado su patrimonio o que la condena se basase
exclusivamente en las declaraciones carentes de credibilidad de los coacusados) así
como falta de motivación respecto de la subsunción de los hechos probados en los
delitos de cohecho y prevaricación, considera la Sala que la versión de los coacusados
iba acompañada de otros elementos objetivos que les otorgaban credibilidad;
(vii) en lo relativo a la infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 419
y 404 CP, la misma se rechaza dado que a los hechos declarados probados les eran
aplicables los tipos penales que fundamentaban la condena; y
(viii) con referencia a la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas
como muy cualificada, se considera que no habían existido «paralizaciones
significativas», habiendo tenido el procedimiento desde la inculpación una duración de
siete años, al tratarse de un procedimiento de indudable complejidad en el que se han
explorado tres años de su actuación profesional y se ha encausado a numerosos
empresarios, juzgados junto al recurrente.
Tras la estimación parcial del recurso de casación por quebranto del derecho a la
tutela judicial efectiva por falta de motivación de las penas impuestas en la sentencia de
instancia, el Tribunal Supremo dictó su «segunda sentencia» con la misma fecha de 5 de
julio de 2023, por la que procedió a una nueva individualización de las penas y a la
imposición de las legalmente previstas en su mínima extensión, declarando la nulidad
parcial del pronunciamiento contenido en sentencia de 8 de marzo de 2021 de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo y condenando al recurrente: (i) como autor
de un delito continuado de cohecho de los arts. 74.1 y 419 del Código penal (en la
redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010), concurriendo la circunstancia atenuante de
dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de dieciocho
meses en cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de nueve años y seis meses y (ii) como autor de un delito continuado
de prevaricación de los arts. 74.1 y 404 del Código penal (en la redacción anterior a la
introducida por la Ley Orgánica 1/2015), concurriendo igual circunstancia modificativa de
la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de ocho años y seis meses.
3. El recurrente alega en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos fundamentales: (i) el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en
relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.1 y 2 CE), dada «la auto atribución que la juez de instrucción efectuaba
mecánicamente de las piezas que se iban desgajando de una matriz procesal, sin
someterse a las reglas de reparto, desdeñando siempre la deducción de testimonio»; (ii)
los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria, al secreto de las
cve: BOE-A-2025-4081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28475
mantuvo la condena con fundamento en la existencia de otros elementos probatorios no
vinculados con ella, como fueron las declaraciones de los coacusados;
(iv) respecto a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso
con todas las garantías al haberse atribuido labores y competencias de policía judicial a
los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera para la investigación de los delitos de
cohecho y prevaricación, se reconocen a ese «cuerpo» funciones de policía judicial
«genérica» a los efectos previstos en el art. 283 LECrim, de manera que las diligencias
realizadas por sus agentes resultaban plenamente válidas;
(v) en cuanto a la transgresión del derecho a un procedimiento con todas las
garantías, fundada en la supuesta falta de imparcialidad de la instructora, esta no se
aprecia porque «[a]un cuando la defensa sugiere una animosidad de la juez de
instrucción frente al recurrente, no hay elementos que apunten a ello y mucho menos
que resientan el resultado del enjuiciamiento»;
(vi) por lo que se refiere a la infracción de los derechos a la presunción de
inocencia y a la tutela judicial efectiva por cuanto la sentencia de condena presentaría
ciertas lagunas argumentativas insalvables (como que no se hubiera acreditado que el
acusado hubiera visto incrementado su patrimonio o que la condena se basase
exclusivamente en las declaraciones carentes de credibilidad de los coacusados) así
como falta de motivación respecto de la subsunción de los hechos probados en los
delitos de cohecho y prevaricación, considera la Sala que la versión de los coacusados
iba acompañada de otros elementos objetivos que les otorgaban credibilidad;
(vii) en lo relativo a la infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 419
y 404 CP, la misma se rechaza dado que a los hechos declarados probados les eran
aplicables los tipos penales que fundamentaban la condena; y
(viii) con referencia a la no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas
como muy cualificada, se considera que no habían existido «paralizaciones
significativas», habiendo tenido el procedimiento desde la inculpación una duración de
siete años, al tratarse de un procedimiento de indudable complejidad en el que se han
explorado tres años de su actuación profesional y se ha encausado a numerosos
empresarios, juzgados junto al recurrente.
Tras la estimación parcial del recurso de casación por quebranto del derecho a la
tutela judicial efectiva por falta de motivación de las penas impuestas en la sentencia de
instancia, el Tribunal Supremo dictó su «segunda sentencia» con la misma fecha de 5 de
julio de 2023, por la que procedió a una nueva individualización de las penas y a la
imposición de las legalmente previstas en su mínima extensión, declarando la nulidad
parcial del pronunciamiento contenido en sentencia de 8 de marzo de 2021 de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo y condenando al recurrente: (i) como autor
de un delito continuado de cohecho de los arts. 74.1 y 419 del Código penal (en la
redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010), concurriendo la circunstancia atenuante de
dilaciones indebidas, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de dieciocho
meses en cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de nueve años y seis meses y (ii) como autor de un delito continuado
de prevaricación de los arts. 74.1 y 404 del Código penal (en la redacción anterior a la
introducida por la Ley Orgánica 1/2015), concurriendo igual circunstancia modificativa de
la responsabilidad criminal, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de ocho años y seis meses.
3. El recurrente alega en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos fundamentales: (i) el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, en
relación con los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.1 y 2 CE), dada «la auto atribución que la juez de instrucción efectuaba
mecánicamente de las piezas que se iban desgajando de una matriz procesal, sin
someterse a las reglas de reparto, desdeñando siempre la deducción de testimonio»; (ii)
los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad domiciliaria, al secreto de las
cve: BOE-A-2025-4081
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Núm. 51