Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-4081)
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28474

relación con el art. 21.4 CP, a las penas, por el primero, de un año y tres meses de
prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, siete meses de multa
con una cuota diaria de doce euros (salvo a uno de ellos que fue de seis euros),
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años y seis meses
e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes,
organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o
incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de un año y nueve meses y, por el
segundo, de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años.
En dicha resolución se resolvieron varias cuestiones previas; algunas en sentido
estimatorio (como la nulidad de las declaraciones del acusado mientras se encontraba
en situación de prisión provisional, más allá del periodo que podía estarlo) y otras en
sentido desestimatorio, concretamente: (i) la nulidad de las escuchas telefónicas por el
desconocimiento de las resoluciones legitimadoras; (ii) la infracción del derecho al juez
predeterminado por la ley por no haber sido remitidas a reparto esas diligencias; (iii) la
nulidad de la diligencia de constancia de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
por declaración inculpatoria prestada sin las debidas garantías y (iv) el carácter
incompleto del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideró enervada la presunción de
inocencia del acusado, principalmente, con base en las propias declaraciones del
acusado (incorporadas a una nota de constancia emitida por los agentes del Servicio de
Vigilancia Aduanera), las de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (que
testificaron sobre la citada «nota»), así como las del resto de coacusados (que
reconocieron la entrega de dinero al recurrente para la concesión de obras).
b) No estando de acuerdo el recurrente con la anterior resolución, interpuso recurso
de casación, núm. 3386-2021, aduciendo la infracción de precepto constitucional al
amparo de lo previsto en los arts. 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (en adelante, LOPJ) y 852 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el
que se aprueba la ley de enjuiciamiento criminal (en adelante, LECrim), al haberse
lesionado los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley
(art. 24.2 CE); a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria y el secreto de las
comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE); a la libertad personal (art. 17 CE) y la defensa
(art. 24.2 CE); y a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE). Además, denunció infracción de ley,
concretamente, del art. 849.1 LECrim, por indebida aplicación de los arts. 419 y 404 CP,
en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales y por no
haberse aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Por sentencia núm. 549/2023, de 5 de julio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
estimó parcialmente el recurso exclusivamente en lo que a la determinación de las penas
se refería, rechazándose el resto de los motivos:
(i) en lo relativo a la infracción del derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley por el incumplimiento de las normas de reparto, se rechaza el motivo por resultar
irrelevante a efectos de la anulación de la sentencia recurrida;
(ii) en cuanto a la validez de las evidencias obtenidas en otra causa, que se
desgajaron de ella dando lugar a las actuaciones en las que fue condenado, se rechaza
la alegación al no haber sido aportados los testimonios correspondientes que acreditaran
la legitimidad de las diligencias practicadas (escuchas telefónicas y registro), porque no
se solicitaron por el Ministerio Fiscal como prueba documental, al haberse planteado
dicha objeción por vez primera, incurriéndose en un error interpretativo en la lectura del
art. 656 LECrim, pues la discusión al respecto se suscitó por la defensa como cuestión
previa, dándosele entonces respuesta;
(iii) en relación con la vulneración del derecho a la libertad personal y la defensa, al
haberse dado trascendencia incriminatoria a la declaración del propio acusado realizada
tras sucesivos registros y sin la presencia de un abogado, pese a que resultó estimada
(negándole validez para integrar el material probatorio de cargo), sin embargo se

cve: BOE-A-2025-4081
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Núm. 51