Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-4081)
Sección Cuarta. Auto 8/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 6141-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6141-2023, promovido por don Francisco Félix Fernández Liñares en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28483

las funciones de la DAVA (las relativas a sus pretendidas funciones de «policía judicial»,
sin «colaboración» con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el caso de
autos, en «sentido específico» y para la investigación de delitos distintos a los de
«contrabando»); otro, respecto a la validez de la prueba obtenida en el proceso (si era
razonable rechazar la existencia de una «conexión de antijuridicidad» entre la
«declaración autoinculpatoria» del acusado y las posteriores de los restantes
coimputados prestadas con la única finalidad de obtener una reducción de condena que
la hiciese compatible con la suspensión de su ejecución para evitar la entrada en
prisión).
5. La primera cuestión planteada: las pretendidas funciones de «policía judicial» de
la DAVA.
5.1

El resguardo fiscal.

El «resguardo marítimo» era una institución ligada a la lucha contra el contrabando
de tabaco, que dependía de la Hacienda Real. Originariamente, venía siendo
desempeñada por el Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, creado por
Real Decreto de 9 de marzo de 1829, organizando el Cuerpo de Carabineros de Costas
y Fronteras para impedir el contrabando. Más tarde, tras la refundición del resguardo
interior y del marítimo (costas y fronteras), sería denominado como Cuerpo de
Carabineros de la Real Hacienda por el Real Decreto de 25 de noviembre de 1834,
dividiéndolo en dos «grandes secciones»: de «provincias litorales y fronterizas» y del
«interior». Posteriormente, pasaría a denominarse Cuerpo de Carabineros de la
Hacienda Pública por el Real Decreto de 6 de septiembre de 1838. Finalmente, por Real
Decreto de 6 de agosto de 1842, se determinó que el Cuerpo de Carabineros del Reino
recibiese «una organización militar», la que se integra en la inspección general como
resguardo.
Dejando al margen los cambios normativos ulteriores, por Real Decreto 319/1982,
de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera, antes Servicio Especial de
Vigilancia Fiscal, se reestructura y adscribe directamente al Ministerio de Hacienda «a
través de la Dirección General de Aduanas a Impuestos Especiales» (art. 1), con las
funciones que le son propias de «Resguardo Aduanero» (art. 2.1), sin perjuicio de las
facultades atribuidas a la Guardia Civil como «Resguardo Fiscal del Estado» (art. 2.6).
Finalmente, por Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrollaba la estructura
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («BOE» núm. 137, de 9 de junio),
pasó a denominarse al Servicio de Vigilancia Aduanera como la Dirección Adjunta de
Vigilancia Aduanera (DAVA), integrada en el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales (art. 5.1) habilitada para «la consecución de una eficaz lucha contra el fraude
fiscal» y para llevar a cabo «labores de investigación de los tributos cuya gestión tiene
encomendada la AEAT» (párrafo sexto del preámbulo).
Las funciones legalmente atribuidas a la DAVA.

Según la información oficial de la página web de la Agencia Tributaria, el personal de
la DAVA tendría la condición de «agentes de la autoridad» (tanto los dedicados a las
labores de «investigación» como los de las «marítimas»), razón por cual estarían
autorizados a portar armas, con funciones específicas de «policía fiscal» y «policía
judicial». Concretamente, sus funciones alcanzarían a la represión de los delitos e
infracciones de contrabando (incluido el tráfico de drogas), delitos de blanqueo de
capitales y fraudes fiscales (fundamentalmente, por los impuestos especiales).
Aunque la anterior información «oficial» acota el ámbito de actuación de la DAVA al
contrabando y delitos conexos (blanqueo y fraudes fiscales relacionados con el mismo),
no obstante, hemos de efectuar algunas matizaciones. La Agencia Tributaria (AEAT) en
general, y la DAVA en particular, no tienen «legalmente» atribuidas competencias de
«policía judicial» para la investigación de ninguna clase de delitos, tampoco los de
contrabando, blanqueo de capitales o fraudes fiscales. Sus funciones se limitan a la

cve: BOE-A-2025-4081
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5.2