Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4075)
Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

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de 14 de enero de 2021, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al dictado de
esta última, para que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la recurrente.
4. Mediante providencia de 21 de octubre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación
a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiera testimonio de lo actuado en el recurso de casación para unificación de doctrina
núm. 142-2023; y en el recurso de suplicación núm. 903-2022, respectivamente y al
Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián, a fin de que, en el mismo plazo, remitiera
testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento núm. 139-2021;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. El día 21 de noviembre de 2024, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional dictó diligencia de ordenación en la que se acuerda, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días, para que dentro de
dicho término puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
6. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 26 de
noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó (i) tenerla por
personada y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
art. 52.1 LOTC.
7. El 27 de noviembre de 2024, la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones ante este tribunal, por el que, en aplicación de la doctrina constitucional
fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, reiteraba las pretensiones deducidas en
su recurso de amparo, toda vez que la cuestión sometida al enjuiciamiento de este
tribunal es coincidente con la resuelta en aquella sentencia, ratificándose íntegramente
en la denuncia de «las vulneraciones de los derechos fundamentales de la demandante
de amparo a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada directamente por su
condición de madre soltera y única progenitora, que supone discriminar al menor por
nacimiento en una familia monoparental, e indirectamente por sexo femenino por la
argumentación contenida en la demanda de amparo».
8. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 16 de diciembre de 2024. En ellas identifica y describe el contenido de las normas
legales aplicables para la resolución de su pretensión (LGSS y LET) para señalar cuál es
el sentido y alcance del permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras
su nacimiento. Subraya que su finalidad, tal y como la describe la exposición de motivos
del Real Decreto-ley 6/2019, es «dar un paso importante en la consecución de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación de la
vida personal y familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos
progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad
de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el
acento en la idea de que los permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos
legalmente vienen configurados como un derecho individual, personal e intransferible de

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