Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4075)
Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28329
remitiéndose como argumento a sus propios precedentes, concretamente a la
sentencia 1217/2020, de 6 de octubre (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que había sido
fundamento de la sentencia de instancia para admitir la ampliación del permiso y
prestación por nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que no procedía el descuento
de las cuatro semanas que se impetraba por la entidad gestora, pues «se trata de
garantizar una equiparación plena con las familias biparentales, lo que abarca a la
totalidad del permiso y prestación legalmente previstos, esto es, durante doce semanas
adicionales que corresponderías al otro progenitor».
g) El letrado de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451),
y argumentó la infracción de las normas reguladoras de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
h) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por sentencia
núm. 216/2024, de 30 de enero (recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 142-2023), con apoyo en la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), según la
cual, la naturaleza y finalidad del permiso a los progenitores por nacimiento de un hijo, la
taxativa regulación normativa de este en la Ley del estatuto de los trabajadores y la Ley
general de la Seguridad Social, su carácter personal e intransferible, las consecuencias
que la extensión pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia con las
exigencias de igualdad y no discriminación que derivan de la Constitución, según ha
interpretado la doctrina constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la
normas internacionales alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de
reconocer en favor de la madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro
progenitor no integrado en una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el
interés en la protección del menor. En virtud de todo ello, el fallo de la sentencia
acordaba la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco de 4 de octubre de 2022, así como «resolver el debate en
suplicación en el sentido de estimar el recurso de suplicación formulado por la
representación del INSS y TSGG, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 3 de San Sebastián de 18 de enero de 2022 (autos 139-2021) y desestimar
la demanda entablada por doña Naroa Egurrola Solano».
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de su sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judicial impugnadas producen una diferencia de trato entre la recurrente
y las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al permiso
por nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser
discriminado por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación
de la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de
su condición familiar, tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE),
alcanzando ese resultado peyorativo y discriminatorio a sus hijos, nacidos en dicha
familia monoparental, sin que las resoluciones impugnadas hayan tenido en cuenta el
interés superior de los menores a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39. 4 CE y
por la Convención sobre los derechos del niño (art. 10.2 CE).
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo, y la nulidad de la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo 216/2024, de 30 de enero, y de la resolución del INSS
cve: BOE-A-2025-4075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28329
remitiéndose como argumento a sus propios precedentes, concretamente a la
sentencia 1217/2020, de 6 de octubre (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que había sido
fundamento de la sentencia de instancia para admitir la ampliación del permiso y
prestación por nacimiento de menor. A lo expuesto añadió que no procedía el descuento
de las cuatro semanas que se impetraba por la entidad gestora, pues «se trata de
garantizar una equiparación plena con las familias biparentales, lo que abarca a la
totalidad del permiso y prestación legalmente previstos, esto es, durante doce semanas
adicionales que corresponderías al otro progenitor».
g) El letrado de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451),
y argumentó la infracción de las normas reguladoras de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
h) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por sentencia
núm. 216/2024, de 30 de enero (recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 142-2023), con apoyo en la doctrina fijada por el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en la STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), según la
cual, la naturaleza y finalidad del permiso a los progenitores por nacimiento de un hijo, la
taxativa regulación normativa de este en la Ley del estatuto de los trabajadores y la Ley
general de la Seguridad Social, su carácter personal e intransferible, las consecuencias
que la extensión pretendida tiene sobre el empleador, su concordancia con las
exigencias de igualdad y no discriminación que derivan de la Constitución, según ha
interpretado la doctrina constitucional (STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la
normas internacionales alegadas, permiten sustentar la imposibilidad justificada de
reconocer en favor de la madre biológica el permiso que hubiera correspondido al otro
progenitor no integrado en una familia monoparental; sin que ello suponga desatender el
interés en la protección del menor. En virtud de todo ello, el fallo de la sentencia
acordaba la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco de 4 de octubre de 2022, así como «resolver el debate en
suplicación en el sentido de estimar el recurso de suplicación formulado por la
representación del INSS y TSGG, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 3 de San Sebastián de 18 de enero de 2022 (autos 139-2021) y desestimar
la demanda entablada por doña Naroa Egurrola Solano».
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
infracción del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE, primero por el derecho de
la recurrente a no ser discriminada por razón de su sexo, dado que las resoluciones
administrativa y judicial impugnadas producen una diferencia de trato entre la recurrente
y las madres biológicas de familias biparentales en relación con el derecho al permiso
por nacimiento y cuidado de hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser
discriminado por razón de su nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación
de la recurrente resulta de su decisión de formar una familia monoparental, es decir, de
su condición familiar, tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE),
alcanzando ese resultado peyorativo y discriminatorio a sus hijos, nacidos en dicha
familia monoparental, sin que las resoluciones impugnadas hayan tenido en cuenta el
interés superior de los menores a cuyo respeto estaban obligadas por el art. 39. 4 CE y
por la Convención sobre los derechos del niño (art. 10.2 CE).
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo, y la nulidad de la sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo 216/2024, de 30 de enero, y de la resolución del INSS
cve: BOE-A-2025-4075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51