Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4075)
Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28328

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Egurrola Solano es madre biológica de gemelos, nacidos el 8 de
septiembre de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 5 de
octubre de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de los menores por el período comprendido entre el 8 de septiembre de 2020 y
el 11 de enero de 2021 (dieciocho semanas). Posteriormente, la actora solicitó la
ampliación de su permiso, añadiendo al período ya reconocido el que consideraba
hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental
(doce semanas).
b) Tramitada la anterior solicitud en forma de reclamación previa, la pretensión fue
rechazada por el INSS mediante resolución de 14 de enero de 2021, argumentando que
«[s]u prestación de maternidad ha sido resuelta conforme a la legislación vigente, no
estando prevista en la misma la prestación de paternidad al mismo progenitor en caso de
familia monoparental, como es su caso».
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS por entender que se estaba
discriminando a los menores por razón de sexo y de nacimiento ex art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE, solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de menor al tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor
de haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia de 18 de enero de 2022 (autos núm. 139-2021), el Juzgado
de lo Social núm. 3 de San Sebastián estimó la demanda interpuesta, reconociendo el
derecho de la actora «a la prestación por maternidad de doce semanas, adicionales a las
dieciséis ya reconocidas por el nacimiento de sus hijos, sin que proceda descontar las
cuatro semanas que legalmente se establece que deberían de ser disfrutadas
necesariamente a continuación de la fecha del parto, ya que en tal caso no se le estaría
tratando en iguales condiciones que al resto de familias biparentales, al tratarse de un
permiso retribuido de cuatro semanas que no disfrutaría la actora y declaró el derecho de
la actora». La sentencia consideró que, a tenor de la extensión del permiso de
paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación, y la interpretación de las normas aplicables
[art. 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, LET) y art. 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS)], realizada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a cuya doctrina se remitió literal y
expresamente, la pretensión había de ser estimada en protección del interés superior del
menor.
e) La representación del INSS recurrió en suplicación la sentencia de instancia. La
entidad gestora para sostener que la actora no tiene derecho a la prestación reconocida,
por cuanto carece de cobertura legal y no cabe realizar una interpretación extensiva de
la norma, no pudiendo transferir un derecho que no existe, porque no se ha generado.
Para el INSS, por lo demás, no existe ninguna discriminación, puesto que el resultado
sería el mismo si el único progenitor fuera un varón que hubiera constituido una familia
monoparental. A lo anterior, añadía que tampoco existe discriminación de los menores,
puesto que los requisitos se exigen a todos los beneficiarios, ya sean familias
biparentales o monoparentales y que, en cualquier caso, deben descontarse las cuatro
semanas inmediatamente posteriores al parto reconocidas al otro progenitor durante el
año 2020, pues son de disfrute compartido por ambos progenitores de manera
inmediata.
f) Mediante sentencia de 4 de octubre de 2022 (recurso de suplicación
núm. 903-2022) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
desestimó íntegramente el recurso formulado por la representación del INSS,

cve: BOE-A-2025-4075
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