Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4075)
Sala Segunda. Sentencia 22/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 1325-2024. Promovido por doña Naroa Egurrola Solano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28331
cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la
consecución del principio de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 LET y 177
LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que el reconocimiento de las diez semanas adicionales «quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestar
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones, o haber
obtenido una prestación de Seguridad Social incompatible con la que ahora se reclama».
Por lo expuesto, suplica que el Tribunal «se sirva tener por contestado el recurso de
amparo presentado y, en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia con
los límites señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
9. El día 17 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo, por considerar vulnerado el derecho a no ser discriminado, de la
demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de sus hijos por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023. de la que
reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial resolución dictada
por el INSS, puesto que ya fue anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco que, confirmando la del Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián,
dejó sin efecto dicha resolución administrativa y condenó a la entidad gestora de la
Seguridad Social a reconocer el derecho de la demandante a una prestación adicional.
Ahora bien, el fiscal considera que en este recurso no procede acordar la firmeza de
la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, teniendo en
cuenta lo siguiente: tanto este órgano judicial como antes el Juzgado de lo Social núm. 3
de San Sebastián han concedido a la demandante una ampliación de la prestación en
doce semanas [el total de las que corresponderían al otro progenitor según el tenor literal
del art. 177 LGSS en relación con el art. 48.4 LET, y la disposición transitoria
decimotercera, apartado d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores], lo que supone un exceso de
cuatro semanas respecto de las que procede otorgar a las progenitoras de una familia
monoparental con arreglo a lo establecido por la STC 140/2024, mientras por el
legislador no se modifiquen los preceptos. Y, por consiguiente, las cuatro semanas más
de las establecidas en la STC 140/2024 no están amparadas por el derecho fundamental
de la demandante de amparo.
Así, explica su pretensión afirmando que «[e]l INSS recurrió la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia pidiendo que se casase y se dictase otra más ajustada a Derecho,
por entender que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no había
interpretado correctamente la normativa aplicable, fundamentalmente los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS y, como se ha dicho, precisamente estos preceptos son los que la STC de 6
de noviembre de 2024, para evitar la vulneración del art. 14 CE mientras no se modifique
la regulación actual, establece que deben aplicarse otorgando a los progenitores de
familias monoparentales ocho semanas adicionales a las que corresponden al primer
cve: BOE-A-2025-4075
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Núm. 51
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cada progenitor, lo que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la
consecución del principio de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 LET y 177
LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que el reconocimiento de las diez semanas adicionales «quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestar
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones, o haber
obtenido una prestación de Seguridad Social incompatible con la que ahora se reclama».
Por lo expuesto, suplica que el Tribunal «se sirva tener por contestado el recurso de
amparo presentado y, en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia con
los límites señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
9. El día 17 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo, por considerar vulnerado el derecho a no ser discriminado, de la
demandante por su pertenencia a una familia monoparental y de sus hijos por razón de
nacimiento en la misma, según resulta de la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023. de la que
reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la expresa declaración de nulidad de la inicial resolución dictada
por el INSS, puesto que ya fue anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco que, confirmando la del Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián,
dejó sin efecto dicha resolución administrativa y condenó a la entidad gestora de la
Seguridad Social a reconocer el derecho de la demandante a una prestación adicional.
Ahora bien, el fiscal considera que en este recurso no procede acordar la firmeza de
la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, teniendo en
cuenta lo siguiente: tanto este órgano judicial como antes el Juzgado de lo Social núm. 3
de San Sebastián han concedido a la demandante una ampliación de la prestación en
doce semanas [el total de las que corresponderían al otro progenitor según el tenor literal
del art. 177 LGSS en relación con el art. 48.4 LET, y la disposición transitoria
decimotercera, apartado d) del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores], lo que supone un exceso de
cuatro semanas respecto de las que procede otorgar a las progenitoras de una familia
monoparental con arreglo a lo establecido por la STC 140/2024, mientras por el
legislador no se modifiquen los preceptos. Y, por consiguiente, las cuatro semanas más
de las establecidas en la STC 140/2024 no están amparadas por el derecho fundamental
de la demandante de amparo.
Así, explica su pretensión afirmando que «[e]l INSS recurrió la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia pidiendo que se casase y se dictase otra más ajustada a Derecho,
por entender que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no había
interpretado correctamente la normativa aplicable, fundamentalmente los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS y, como se ha dicho, precisamente estos preceptos son los que la STC de 6
de noviembre de 2024, para evitar la vulneración del art. 14 CE mientras no se modifique
la regulación actual, establece que deben aplicarse otorgando a los progenitores de
familias monoparentales ocho semanas adicionales a las que corresponden al primer
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