Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4073)
Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28315
e) El INSS recurrió en suplicación la sentencia de instancia alegando la vulneración
del art. 177 LGSS en relación con el art. 49 a) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre (en adelante TRLEEP), pues «los permisos por nacimiento y cuidado
de menor no se configuran como un derecho familiar, sino como un derecho individual e
intransferible de cada progenitor».
f) Mediante sentencia de 13 de mayo de 2022 (recurso de suplicación
núm. 583-2021) fue desestimado el recurso formulado por la representación del INSS. Al
justificar su decisión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares, tras precisar que es aplicable el art. 49 TRLEEP, subraya que el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que reforma los
permisos por maternidad y paternidad, impide una interpretación que lleve a reconocer a
uno de los progenitores permisos de mayor duración que al otro para garantizar el
principio de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y, en consecuencia, son
intransferibles pues lo contrario supondría una quiebra del principio de
corresponsabilidad al permitir volver a la situación en que uno de los progenitores,
normalmente la madre, asumía el grueso del cuidado de los hijos. Pero, afirmado lo
anterior, advierte que «lo que se ha reconocido en la sentencia recurrida no es una
transferencia del permiso del padre a la madre porque nos encontramos ante una familia
monoparental, en la que hay un solo progenitor, por lo que no es posible transferencia
alguna de permisos ni, tampoco, existe posibilidad de corresponsabilidad de ambos
progenitores». Para el órgano judicial lo que existe en el presente caso es un permiso
por nacimiento de hijo cuya finalidad es la promoción de la conciliación de la vida
personal y familiar, en la que entra en juego el interés del menor. Así, sostiene que «[e]n
los nuevos permisos de dieciséis semanas hay un período de seis semanas que deben
disfrutarse necesariamente con carácter ininterrumpido y con posterioridad al parto. Pero
transcurrido este periodo los progenitores pueden disfrutar de las diez semanas
restantes de permiso de manera interrumpida y hasta que el menor alcance la edad de
doce meses, lo que permite que el menor pueda disfrutar de la compañía y cuidados de
uno de los progenitores durante un total de veintiséis semanas si los padres optan por un
disfrute no simultaneo sino alternativo de esas diez semanas».
Para la Sala es obvio que «[e]sta posibilidad tiene por objeto la promoción de la vida
familiar y laboral y muy especialmente el interés del menor» y que «[s]i en las familias
monoparentales el permiso por nacimiento de hijos se limitase en su duración al
correspondiente solo a uno de los progenitores los hijos en este tipo de familias verían
reducido el tiempo de cuidado o compañía del padre o madre durante los doce primeros
meses de vida en comparación con los hijos de familias con dos progenitores y esta es
una situación que no puede aceptarse atendiendo al principio general de interés superior
del menor consagrado en el artículo 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, ratificado mediante instrumento de 20 de noviembre de 1989
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 313 de 31 de diciembre de 1990), al que añade el
mandato del art. 39.4 CE.
g) La letrada de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451) y
argumentó la infracción de las normas reguladoras de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
h) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por sentencia
núm. 1097/2023, de 30 de noviembre (recurso núm. 3373-2022), con apoyo en la
cve: BOE-A-2025-4073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28315
e) El INSS recurrió en suplicación la sentencia de instancia alegando la vulneración
del art. 177 LGSS en relación con el art. 49 a) y c) del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre (en adelante TRLEEP), pues «los permisos por nacimiento y cuidado
de menor no se configuran como un derecho familiar, sino como un derecho individual e
intransferible de cada progenitor».
f) Mediante sentencia de 13 de mayo de 2022 (recurso de suplicación
núm. 583-2021) fue desestimado el recurso formulado por la representación del INSS. Al
justificar su decisión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas
Baleares, tras precisar que es aplicable el art. 49 TRLEEP, subraya que el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que reforma los
permisos por maternidad y paternidad, impide una interpretación que lleve a reconocer a
uno de los progenitores permisos de mayor duración que al otro para garantizar el
principio de corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y, en consecuencia, son
intransferibles pues lo contrario supondría una quiebra del principio de
corresponsabilidad al permitir volver a la situación en que uno de los progenitores,
normalmente la madre, asumía el grueso del cuidado de los hijos. Pero, afirmado lo
anterior, advierte que «lo que se ha reconocido en la sentencia recurrida no es una
transferencia del permiso del padre a la madre porque nos encontramos ante una familia
monoparental, en la que hay un solo progenitor, por lo que no es posible transferencia
alguna de permisos ni, tampoco, existe posibilidad de corresponsabilidad de ambos
progenitores». Para el órgano judicial lo que existe en el presente caso es un permiso
por nacimiento de hijo cuya finalidad es la promoción de la conciliación de la vida
personal y familiar, en la que entra en juego el interés del menor. Así, sostiene que «[e]n
los nuevos permisos de dieciséis semanas hay un período de seis semanas que deben
disfrutarse necesariamente con carácter ininterrumpido y con posterioridad al parto. Pero
transcurrido este periodo los progenitores pueden disfrutar de las diez semanas
restantes de permiso de manera interrumpida y hasta que el menor alcance la edad de
doce meses, lo que permite que el menor pueda disfrutar de la compañía y cuidados de
uno de los progenitores durante un total de veintiséis semanas si los padres optan por un
disfrute no simultaneo sino alternativo de esas diez semanas».
Para la Sala es obvio que «[e]sta posibilidad tiene por objeto la promoción de la vida
familiar y laboral y muy especialmente el interés del menor» y que «[s]i en las familias
monoparentales el permiso por nacimiento de hijos se limitase en su duración al
correspondiente solo a uno de los progenitores los hijos en este tipo de familias verían
reducido el tiempo de cuidado o compañía del padre o madre durante los doce primeros
meses de vida en comparación con los hijos de familias con dos progenitores y esta es
una situación que no puede aceptarse atendiendo al principio general de interés superior
del menor consagrado en el artículo 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, ratificado mediante instrumento de 20 de noviembre de 1989
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 313 de 31 de diciembre de 1990), al que añade el
mandato del art. 39.4 CE.
g) La letrada de la administración de la Seguridad Social interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina en el que invocó como sentencia contradictoria
la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451) y
argumentó la infracción de las normas reguladoras de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor. Dicha fundamentación vino complementada por un extenso
razonamiento que defendía que la regulación aplicable no contravenía la Constitución, ni
los tratados y acuerdos internacionales suscritos por España que habían sido alegados
de contrario y servían de fundamento a la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco.
h) El recurso de casación para la unificación de doctrina fue estimado por sentencia
núm. 1097/2023, de 30 de noviembre (recurso núm. 3373-2022), con apoyo en la
cve: BOE-A-2025-4073
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Núm. 51