Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4073)
Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28314

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Rubio Ávila es madre biológica de dos mellizas, nacidas el 4 de
agosto de 2020, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 7 de octubre
de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de las menores por el período comprendido entre el 4 de agosto y el 7 de
diciembre de 2020 (dieciocho semanas, al tratarse de parto múltiple). El 27 de abril
de 2021 solicitó la ampliación de su permiso, añadiendo al período ya reconocido el que
consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia
biparental.
b) Tramitada la anterior solicitud en forma de reclamación previa, la pretensión fue
rechazada por el INSS mediante resolución de 14 de mayo de 2021, por «[n]o
encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 177 y 318 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social […] [a]sí
como en los artículos 45.1 d) y 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores […] [y] en los artículos 2, 3, 22, y 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de
marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad».
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS por entender que se estaba
discriminando al menor por razón de nacimiento y pertenecer a una familia
monoparental, solicitando que se le reconociera el derecho a «ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de menor que la norma actual reconoce al otro progenitor».
En la demanda se invocaban expresamente, entre otras disposiciones, los arts. 10,
14 y 39 CE, así como la Convención sobre los derechos del niño, aparte de citar
textualmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1217/2020,
de 6 de octubre (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), alegando en definitiva que «se pretende el
reconocimiento del derecho al permiso por nacimiento y cuidado de menor –que, por
norma, corresponde al progenitor distinto de la madre biológica– por la propia madre
biológica y única progenitora de esta familia monoparental, no por entender que exista
discriminación entre progenitores de distinto sexo, sino porque todos/as los/as niños/as
merecen la misma atención y el mismo cuidado, tengan uno o dos progenitores, se
encuentren en el tipo de familia que se encuentren».
d) Mediante sentencia de 30 de agosto de 2021 (procedimiento de Seguridad
Social núm. 445-2021), el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza estimó parcialmente la
demanda interpuesta y declaró el derecho de la actora al «reconocimiento de la
ampliación de permiso por nacimiento de hijo de ocho semanas adicionales,
determinando ello el abono de la prestación correspondiente a los términos y la cuantía
que reglamentariamente se determinen con una base reguladora de 84,95 euros día»,
quedando el INSS obligado a estar y pasar por esta declaración. La sentencia consideró
que, de conformidad con la Convención sobre los derechos del niño, y con la extensión
del permiso de paternidad acordada por el Real Decreto-ley 6/2019, la interpretación de
las normas aplicables [art. 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los
trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en
adelante LET) y art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS)]
realizada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a cuya
doctrina se remitió literal y expresamente, la pretensión había de ser estimada en
protección del interés superior del menor. En tal sentido advierte que «puede existir una
justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede
inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad,
acogimiento, adopción o guarda, pues la opción por el hogar monoparental no delimita
un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus
propios derechos. Por tanto, es posible suscitar una quiebra del principio de igualdad del
art. 14 CE».

cve: BOE-A-2025-4073
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Núm. 51