Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4073)
Sala Segunda. Sentencia 20/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 612-2024. Promovido por doña María José Rubio Ávila en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28316
doctrina fijada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de lo Social del Tribunal
Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), según la cual, la naturaleza y finalidad del permiso a
los progenitores por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en la
Ley del estatuto de los trabajadores y la Ley general de la Seguridad Social, su carácter
personal e intransferible, las consecuencias que la extensión pretendida tiene sobre el
empleador, su concordancia con las exigencias de igualdad y no discriminación que
derivan de la Constitución, según ha interpretado la doctrina constitucional
(STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la normas internacionales alegadas, permiten
sustentar la imposibilidad justificada de reconocer en favor de la madre biológica el
permiso que hubiera correspondido al otro progenitor no integrado en una familia
monoparental; sin que ello suponga desatender el interés en la protección del menor. En
virtud de todo ello, el fallo de la sentencia acordaba la nulidad de la sentencia dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, así como
«resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase entablado por la entidad
gestora y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Eivissa de fecha 30 de agosto de 2021 en autos 445-2021, para desestimar la
demanda entablada por doña María José Rubio Ávila ratificando el contenido de la
resolución del INSS de 14 de mayo de 2021».
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, todos por infracción
del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 41 CE, se articulan esencialmente en torno al
voto particular, emitido por cinco magistrados, a la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo núm. 169/2023, de 2 de marzo a la que se remite la
sentencia de casación impugnada en este recurso de amparo, alegando principalmente:
(i) las mayores dificultades que encuentran las familias monoparentales para hacer
efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar;(ii) el dato sociológico de que la
condición de progenitor único suele afectar en su mayoría a las mujeres, lo que
determina una quiebra del principio de igualdad (art. 14 CE); y (iii) que los mayores y
principales perjudicados son los menores, al ver injustamente reducido el tiempo de
cuidado y compañía con su madres durante los doce primeros meses de vida en
comparación con los hijos de familias con dos progenitores, invocando a tal efecto el
principio general de interés superior del menor consagrado en el art 3. de la Convención
de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, al que implícitamente remite el
art. 39.4 CE.
De todo ello resulta, a juicio de la recurrente, (i) la preterición del interés prevalente
de los menores; (ii) la discriminación de estos por formar parte de un modelo de familia
monoparental, en comparación con los hijos de familias de dos progenitores; y (iii) la
discriminación por razón de la condición de mujer y madre de una familia monoparental
en comparación con los modelos familiares con dos progenitores.
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo en ocho semanas adicionales, y la nulidad
de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1097/2023, de 30 de
noviembre, y la consiguiente firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 (recurso de suplicación
núm. 583-2021), «y consecuentemente la nulidad de la resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de 14 de mayo de 2021 que denegó la ampliación del permiso».
4. Mediante providencia de 21 de octubre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación
a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
cve: BOE-A-2025-4073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28316
doctrina fijada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de lo Social del Tribunal
Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783), según la cual, la naturaleza y finalidad del permiso a
los progenitores por nacimiento de un hijo, la taxativa regulación normativa de este en la
Ley del estatuto de los trabajadores y la Ley general de la Seguridad Social, su carácter
personal e intransferible, las consecuencias que la extensión pretendida tiene sobre el
empleador, su concordancia con las exigencias de igualdad y no discriminación que
derivan de la Constitución, según ha interpretado la doctrina constitucional
(STC 75/2011, de 19 de mayo), así como la normas internacionales alegadas, permiten
sustentar la imposibilidad justificada de reconocer en favor de la madre biológica el
permiso que hubiera correspondido al otro progenitor no integrado en una familia
monoparental; sin que ello suponga desatender el interés en la protección del menor. En
virtud de todo ello, el fallo de la sentencia acordaba la nulidad de la sentencia dictada por
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, así como
«resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase entablado por la entidad
gestora y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Eivissa de fecha 30 de agosto de 2021 en autos 445-2021, para desestimar la
demanda entablada por doña María José Rubio Ávila ratificando el contenido de la
resolución del INSS de 14 de mayo de 2021».
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, todos por infracción
del art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 41 CE, se articulan esencialmente en torno al
voto particular, emitido por cinco magistrados, a la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo núm. 169/2023, de 2 de marzo a la que se remite la
sentencia de casación impugnada en este recurso de amparo, alegando principalmente:
(i) las mayores dificultades que encuentran las familias monoparentales para hacer
efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar;(ii) el dato sociológico de que la
condición de progenitor único suele afectar en su mayoría a las mujeres, lo que
determina una quiebra del principio de igualdad (art. 14 CE); y (iii) que los mayores y
principales perjudicados son los menores, al ver injustamente reducido el tiempo de
cuidado y compañía con su madres durante los doce primeros meses de vida en
comparación con los hijos de familias con dos progenitores, invocando a tal efecto el
principio general de interés superior del menor consagrado en el art 3. de la Convención
de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, al que implícitamente remite el
art. 39.4 CE.
De todo ello resulta, a juicio de la recurrente, (i) la preterición del interés prevalente
de los menores; (ii) la discriminación de estos por formar parte de un modelo de familia
monoparental, en comparación con los hijos de familias de dos progenitores; y (iii) la
discriminación por razón de la condición de mujer y madre de una familia monoparental
en comparación con los modelos familiares con dos progenitores.
En virtud de todo ello interesa de este tribunal que, además del reconocimiento de la
vulneración de los derechos fundamentales invocados, declare su derecho a la
ampliación del permiso por nacimiento de hijo en ocho semanas adicionales, y la nulidad
de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1097/2023, de 30 de
noviembre, y la consiguiente firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 (recurso de suplicación
núm. 583-2021), «y consecuentemente la nulidad de la resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de 14 de mayo de 2021 que denegó la ampliación del permiso».
4. Mediante providencia de 21 de octubre de 2024, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación
a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior
cve: BOE-A-2025-4073
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Núm. 51