Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4072)
Sala Segunda. Sentencia 19/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5755-2023. Promovido por doña Laura Ramírez Rodrigo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28311

7. El 7 de enero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó su
escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al presente asunto
lo resuelto en la STC 140/2024, que estima la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 y precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las
familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 LET y 177
LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
8. El día 8 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y su hija a
la no discriminación (art. 14 CE) con apoyo en STC 140/2024, de 6 de noviembre, de la
que reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la retroacción a la primera resolución dictada por el INSS, ya que
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid de 28 de enero de 2022, no
vulneró el derecho de la demandante y su hija, si bien concedió un número excesivo de
semanas de ampliación. Considera que la nulidad debe acordarse respecto de la
sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de 19 de octubre de 2022, que resolvió los recursos de suplicación de la demandante y
el INSS y, por consiguiente, del posterior auto de 12 de julio de 2023 por el que el
Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación, con retroacción al momento anterior
al dictado de la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, al aplicar el
artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los
mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los

cve: BOE-A-2025-4072
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Núm. 51