Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4072)
Sala Segunda. Sentencia 19/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5755-2023. Promovido por doña Laura Ramírez Rodrigo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28310
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones,
ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias
(Juzgado de lo Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo)
para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso
constitucional.
5. Una vez el letrado de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 27 de
noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó (i) tenerlo por
personado y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 LOTC.
6. El letrado de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 10 de diciembre de 2024, solicitando la desestimación del recurso de amparo.
En ellas identifica y describe el contenido de las normas legales aplicables para la
resolución de su pretensión (LGSS y LET) para señalar cuál es el sentido y alcance del
permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras su nacimiento. Subraya
que su finalidad, tal y como la describe la exposición de motivos del Real Decretoley 6/2019, es «dar un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida personal y
familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos
ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea
de que los permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen
configurados como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo
que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio
de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 LET
y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
El letrado, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que, en todo caso, el reconocimiento de las diez semanas adicionales «quedará
supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el
percibo de la prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin
prestar servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones».
cve: BOE-A-2025-4072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28310
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones,
ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias
(Juzgado de lo Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo)
para que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso
constitucional.
5. Una vez el letrado de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 27 de
noviembre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó (i) tenerlo por
personado y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 LOTC.
6. El letrado de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 10 de diciembre de 2024, solicitando la desestimación del recurso de amparo.
En ellas identifica y describe el contenido de las normas legales aplicables para la
resolución de su pretensión (LGSS y LET) para señalar cuál es el sentido y alcance del
permiso y la prestación por nacimiento y cuidado del menor tras su nacimiento. Subraya
que su finalidad, tal y como la describe la exposición de motivos del Real Decretoley 6/2019, es «dar un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida personal y
familiar, y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos
ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea
de que los permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen
configurados como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo
que impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio
de igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada
resolución. En él se precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en
las familias monoparentales, el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 LET
y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al
excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
El letrado, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que, en todo caso, el reconocimiento de las diez semanas adicionales «quedará
supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el
percibo de la prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin
prestar servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones».
cve: BOE-A-2025-4072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51