Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4072)
Sala Segunda. Sentencia 19/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5755-2023. Promovido por doña Laura Ramírez Rodrigo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28309
administrativas y judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de
esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Ramírez Rodrigo es madre biológica de una niña, nacida el 21 de
marzo de 2021, siendo la única filiación reconocida la materna. Por resolución 12 de abril
de 2021 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de menor por el período comprendido entre el 21 de marzo y el 10 de julio
de 2021 (dieciséis semanas). El 3 de mayo de 2021 presentó reclamación previa, en la
que solicitó la ampliación de su permiso en dieciséis semanas, añadiendo al período ya
reconocido el que consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor en el
supuesto de una familia biparental, que fue desestimada por resolución fechada el 21 de
mayo de 2021.
b) Frente a la desestimación de la reclamación, la recurrente en amparo formuló
demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada parcialmente por sentencia de 28
de enero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid (autos núm. 685-2021),
que extendió la prestación por nacimiento en doce semanas.
c) La señora Ramírez Rodrigo y la representación del INSS y la TGSS presentaron
recurso de suplicación contra dicha sentencia, siendo desestimado el primero y estimado
el segundo por sentencia de 19 de octubre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 694-2022), que revocó la
sentencia de instancia y desestimó la demanda.
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 5724-2022), que fue inadmitido mediante auto de 12
de julio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se razona en este auto
que el recurso carece de contenido casacional, al ser coincidente la decisión de la
sentencia recurrida con la doctrina unificada por la STS 169/2023, de 2 de marzo,del
Pleno de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783). En ella, según detalla
el auto, se consideró que la normativa que no prevé la acumulación de prestaciones
solicitada [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, LET)] y
artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS)] no vulnera el
artículo 14 CE, sin que haya precepto alguno en el Derecho de la Unión Europea u otros
pactos internacionales que obligue a un específico nivel de protección social de las
familias monoparentales, correspondiendo al legislador determinar el alcance y
contenido de las prestaciones o su modificación.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Se afirma en primer lugar que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 LET, en relación
con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una
discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias
monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
cve: BOE-A-2025-4072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28309
administrativas y judiciales a las que se ha hecho referencia en el encabezamiento de
esta sentencia.
2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Ramírez Rodrigo es madre biológica de una niña, nacida el 21 de
marzo de 2021, siendo la única filiación reconocida la materna. Por resolución 12 de abril
de 2021 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de menor por el período comprendido entre el 21 de marzo y el 10 de julio
de 2021 (dieciséis semanas). El 3 de mayo de 2021 presentó reclamación previa, en la
que solicitó la ampliación de su permiso en dieciséis semanas, añadiendo al período ya
reconocido el que consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor en el
supuesto de una familia biparental, que fue desestimada por resolución fechada el 21 de
mayo de 2021.
b) Frente a la desestimación de la reclamación, la recurrente en amparo formuló
demanda ante la jurisdicción social, que fue estimada parcialmente por sentencia de 28
de enero de 2022 del Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid (autos núm. 685-2021),
que extendió la prestación por nacimiento en doce semanas.
c) La señora Ramírez Rodrigo y la representación del INSS y la TGSS presentaron
recurso de suplicación contra dicha sentencia, siendo desestimado el primero y estimado
el segundo por sentencia de 19 de octubre de 2022 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 694-2022), que revocó la
sentencia de instancia y desestimó la demanda.
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 5724-2022), que fue inadmitido mediante auto de 12
de julio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se razona en este auto
que el recurso carece de contenido casacional, al ser coincidente la decisión de la
sentencia recurrida con la doctrina unificada por la STS 169/2023, de 2 de marzo,del
Pleno de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783). En ella, según detalla
el auto, se consideró que la normativa que no prevé la acumulación de prestaciones
solicitada [art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, LET)] y
artículo 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, LGSS)] no vulnera el
artículo 14 CE, sin que haya precepto alguno en el Derecho de la Unión Europea u otros
pactos internacionales que obligue a un específico nivel de protección social de las
familias monoparentales, correspondiendo al legislador determinar el alcance y
contenido de las prestaciones o su modificación.
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Se afirma en primer lugar que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 LET, en relación
con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una
discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias
monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.
cve: BOE-A-2025-4072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51