Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4072)
Sala Segunda. Sentencia 19/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5755-2023. Promovido por doña Laura Ramírez Rodrigo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28312

artículos 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias
que se derivan del artículo 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las
derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente
prohibida por el artículo 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –
mediante su omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y
niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más
estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por
completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas
nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores
podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el artículo 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el
artículo 177 LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del
primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la
legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Laura Ramírez Rodrigo y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 21
de mayo de 2021 a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del
fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de mayo de 2021, la
sentencia de 28 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de Madrid
en los autos núm. 685-2021, la sentencia de 19 de octubre de 2022 dictada por la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación
núm. 694-2022 y el auto de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 5724-2022, presentado contra la anterior sentencia.