Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4071)
Sala Segunda. Sentencia 18/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5743-2023. Promovido por doña Sandra Delgado Aguiar en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28305
(dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que el reconocimiento de las catorce semanas adicionales «quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación [de]
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones». Por lo
expuesto, suplica que el Tribunal «se sirva tener por contestado el recurso de amparo
presentado y, en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia con los límites
señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
8. El día 17 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y
sus hijos a la no discriminación (art. 14 CE) con apoyo en la STC 140/2024, de la que
reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la retroacción a la primera resolución dictada por el INSS, ya que
la sentencia del Juzgado de los Social núm. 45 de Madrid de 26 de octubre de 2021, no
vulneró el derecho de la demandante y sus hijos. Considera que la nulidad debe
acordarse respecto de la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2022 y, por consiguiente, del posterior auto
de 5 julio de 2023 por el que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación, con
retroacción al momento anterior al dictado de la sentencia por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid resolutoria del recurso de suplicación.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, al aplicar el
artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los
mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a
sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3),
el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los
artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad
cve: BOE-A-2025-4071
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28305
(dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las
seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto).
La letrada, a la vista de lo anterior, «para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica
en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento» al tiempo que sostiene
que el reconocimiento de las catorce semanas adicionales «quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin prestación [de]
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones». Por lo
expuesto, suplica que el Tribunal «se sirva tener por contestado el recurso de amparo
presentado y, en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia con los límites
señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
8. El día 17 de diciembre de 2024, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y
sus hijos a la no discriminación (art. 14 CE) con apoyo en la STC 140/2024, de la que
reproduce amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la retroacción a la primera resolución dictada por el INSS, ya que
la sentencia del Juzgado de los Social núm. 45 de Madrid de 26 de octubre de 2021, no
vulneró el derecho de la demandante y sus hijos. Considera que la nulidad debe
acordarse respecto de la sentencia dictada por la Sala de los Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 29 de septiembre de 2022 y, por consiguiente, del posterior auto
de 5 julio de 2023 por el que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación, con
retroacción al momento anterior al dictado de la sentencia por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid resolutoria del recurso de suplicación.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, al aplicar el
artículo 48.4 LET, en relación con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada a los
mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a
sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la
doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3),
el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la
regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la
legitimidad constitucional de la diferencia de trato basada en el nacimiento en familia
monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales —sin nulidad— los
artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad
cve: BOE-A-2025-4071
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Núm. 51