Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4071)
Sala Segunda. Sentencia 18/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5743-2023. Promovido por doña Sandra Delgado Aguiar en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28304
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones, ordenando
se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias (Juzgado de lo
Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo) para que, en el plazo
de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 29 de
octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó (i) tenerla por
personada y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 LOTC.
6. El 26 de noviembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al
presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y precisa que, en tanto el legislador no
se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen
referencia los artículos 48.4 LET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para
progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente
deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus
alegaciones el día 27 de noviembre de 2024. En ellas identifica y describe el
contenido de las normas legales aplicables para la resolución de su pretensión (LGSS
y LET) para señalar cuál es el sentido y alcance del permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado del menor tras su nacimiento. Subraya que su finalidad, tal y
como la describe la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2019, es «dar un
paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el
principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos
esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea de que los
permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen configurados
como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo que
impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio de
igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024 de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el
alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada resolución. En él se
precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales, el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 LET y 177 LGSS
ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica
cve: BOE-A-2025-4071
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28304
Asimismo, se aduce que las resoluciones impugnadas incurren en discriminación del
menor por razón de nacimiento, puesto que su interpretación de la normativa aplicable
implica dispensar un trato perjudicial al hijo nacido en una familia monoparental, al contar
este con menor número de semanas de prestación y cuidados que el nacido en una
familia biparental.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024, la Sección Cuarta de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso apreciando que concurría en él la
especial trascendencia constitucional que exige el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2.c)]. Asimismo, se acordó en la misma
providencia recabar de los órganos judiciales copia adverada de las actuaciones, ordenando
se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias (Juzgado de lo
Social, Sala del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo) para que, en el plazo
de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Una vez la letrada de la administración de la Seguridad Social solicitó su
personación en nombre del INSS y la TGSS, mediante diligencia de ordenación de 29 de
octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó (i) tenerla por
personada y parte en el procedimiento y (ii) dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, conforme determina el
artículo 52.1 LOTC.
6. El 26 de noviembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al
presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y precisa que, en tanto el legislador no
se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen
referencia los artículos 48.4 LET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de
adicionarse al permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para
progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente
deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
7. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus
alegaciones el día 27 de noviembre de 2024. En ellas identifica y describe el
contenido de las normas legales aplicables para la resolución de su pretensión (LGSS
y LET) para señalar cuál es el sentido y alcance del permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado del menor tras su nacimiento. Subraya que su finalidad, tal y
como la describe la exposición de motivos del Real Decreto-ley 6/2019, es «dar un
paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres; en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, y en el
principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos
esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre hombres y mujeres en todos los ámbitos». Pone el acento en la idea de que los
permisos de paternidad y maternidad hoy reconocidos legalmente vienen configurados
como un derecho individual, personal e intransferible de cada progenitor, lo que
impide su acumulación en uno de ellos, y se vinculan a la consecución del principio de
igualdad, contra el que en absoluto atentaría la regulación.
Consigna a continuación la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional en la
STC 140/2024 de declarar inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el
alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la citada resolución. En él se
precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias
monoparentales, el permiso a que hacen referencia los artículos 48.4 LET y 177 LGSS
ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica
cve: BOE-A-2025-4071
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Núm. 51