Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4071)
Sala Segunda. Sentencia 18/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 5743-2023. Promovido por doña Sandra Delgado Aguiar en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28303

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Delgado Aguiar es madre biológica de dos niñas, nacidas el 20 de
marzo de 2020, con quienes forma una familia monoparental. Por resolución de 6 de
mayo de 2020 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de menor por el período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de julio
de 2020 (dieciocho semanas por parto múltiple). El 15 de diciembre de 2020 solicitó la
ampliación de su permiso en doce semanas más, añadiendo al período ya reconocido el
que consideraba hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una
familia biparental. La solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta
por el INSS, lo que dio lugar a que la demandante formulase reclamación administrativa,
que tampoco fue resuelta, por lo que la entendió denegada por silencio administrativo.
b) Frente a la desestimación presunta de la reclamación de revisión de la
prestación, doña Sandra Delgado Aguiar formuló demanda ante la jurisdicción social,
que fue estimada por sentencia de 26 de octubre de 2021 del Juzgado de lo Social
núm. 45 de Madrid (autos núm. 612-2021), que declaró «el derecho de sus hijos
menores, y en consecuencia el suyo a percibir las prestaciones acumuladas por
nacimiento y por cuidado durante treinta y dos semanas», de las cuales ya han sido
reconocidas dieciocho semanas de prestación, restándole catorce semanas.
c) La representación del INSS y la TGSS presentó recurso de suplicación contra
dicha sentencia, que fue estimado por sentencia de 29 de septiembre de 2022 de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación
núm. 243-2022), que revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda.
d) Contra la sentencia de suplicación la demandante interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina (núm. 4942-2022), que fue inadmitido mediante auto de 5
de julio de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se razona en este auto
que el recurso carece de contenido casacional, ya que la STS 169/2023, de 2 de marzo,
del Pleno de lo Social del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2023:783) «ha resuelto que las
familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones aquí
solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente [art. 48.4 del texto refundido de la Ley
del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (en adelante LET)] y artículos 177 y siguientes del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (en adelante LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de la Unión
Europea, ni tampoco se deduce de la Constitución, ni de los acuerdos y tratados
internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador —y no a los
tribunales— determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
este tipo de familias».
3. La demanda de amparo se interpone contra las resoluciones administrativas y
judiciales referenciadas, por entender que han incurrido en vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de sexo y por razón de nacimiento (art. 14 CE).
Se afirma en primer lugar que, como consecuencia de la aplicación literal por las
resoluciones impugnadas en amparo de lo dispuesto en el artículo 48.4 LET, en relación
con el artículo 177 LGSS, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha producido una
discriminación indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias
monoparentales, el progenitor único es una mujer, que resulta perjudicada en
comparación con las familias biparentales, en cuanto a la duración de las prestaciones
por nacimiento de un hijo. Las resoluciones impugnadas deberían haber realizado una
interpretación integradora de los preceptos aplicables, que salvase la omisión del
legislador, para evitar que se produjera ese trato discriminatorio hacia la recurrente.

cve: BOE-A-2025-4071
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Núm. 51