Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4070)
Sala Segunda. Sentencia 17/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4828-2023. Promovido por doña Vanesa Alejandra Jiménez Serrano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Viernes 28 de febrero de 2025

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señalados en la sentencia, de 6 de noviembre de 2024, dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023».
7. El 2 de diciembre de 2024, la representación procesal de la demandante
presentó su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto que debe proyectarse al
presente asunto lo resuelto en la STC 140/2024, que estima la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y precisa que, en tanto el legislador no se
pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia
los arts. 48.4 LET y 177 LGSS ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto
(diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de
forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
8. El día 8 de enero de 2025, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso
de amparo, por considerar vulnerado el derecho fundamental de la recurrente y su hijo a
la no discriminación (art. 14 CE) con apoyo en la STC 140/2024, de la que reproduce
amplios extractos.
El fiscal rechaza que los efectos de la estimación sean los pretendidos por la
demandante, esto es, la retroacción a la primera resolución dictada por el INSS, ya que
la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Logroño de 7 de septiembre de 2021, no
vulneró el derecho de la demandante y su hijo. Considera que la nulidad debe acordarse
respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de La Rioja de 13 de junio de 2022 y, por consiguiente, del posterior auto de 7 de junio
de 2023 por el que el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación, con retroacción
al momento anterior al dictado de la sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de La
Rioja resolutoria del recurso de suplicación.
9. Mediante providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4
LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET
y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del
sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres
y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica

cve: BOE-A-2025-4070
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Núm. 51