Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4070)
Sala Segunda. Sentencia 17/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4828-2023. Promovido por doña Vanesa Alejandra Jiménez Serrano en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

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por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177
LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE
y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es
esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de
trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y
biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce
tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Vanesa Alejandra Jiménez Serrano y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 3 de
diciembre de 2020 a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del
fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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2.º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de diciembre de 2020, la
sentencia de 7 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de
Logroño en los autos núm. 39-2021, la sentencia de 13 de junio de 2022 dictada por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso de
suplicación núm. 191-2021, y el auto de 7 de junio 2023 de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 4279-2022, presentado contra la anterior sentencia.