Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28295

con el objeto que le es propio (el control de las infracciones procesales recogidas en el
art. 469 LEC)».
3. Aplicación de la doctrina de la STC 143/2020 al presente supuesto.
Otorgamiento del amparo.
El examen de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, puestas en
relación con la doctrina sentada en la STC 143/2020 y las que en ella se citan, conduce
a la estimación del recurso de amparo.
El recurrente ha razonado que, si bien la sentencia de apelación incluía un pie de
recurso en el que se afirmaba que no era firme, por caber contra la misma recurso
extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, en los
términos de la Ley de enjuiciamiento civil, optó por no interponerlos (y acudir en cambio
al incidente de nulidad de actuaciones) al entender que no eran procedentes, ya que el
recurso extraordinario por infracción procesal debía presentarse juntamente con el de
casación, sin que concurriesen ninguno de los motivos previstos en la Ley de
enjuiciamiento civil para la procedencia de este último. Se apoya esta consideración,
compartida por el Ministerio Fiscal, en el tenor de la disposición final decimosexta LEC,
en relación con el art. 477 LEC, así como en el acuerdo de 27 de enero de 2017 de la
Sala Primera del Tribunal Supremo «sobre criterios de admisión de los recursos de
casación y extraordinario por infracción procesal».
Conforme a la normativa aplicable, el recurso extraordinario por infracción procesal
debe interponerse de manera conjunta con el de casación (disposición final decimosexta,
apartados 1.2 y 1.5 LEC), pero este solo sería procedente en un supuesto como el que
nos ocupa, dada la cuantía del proceso, alegando la infracción de precepto legal del
art. 477.1 LEC (infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones
objeto del proceso) y siempre que el asunto presente «interés casacional» (art. 477.2.3
LEC). Ahora bien, como señala la STC 143/2020, FJ 5; «tratándose del acceso por interés
casacional, el órgano judicial no puede sustituir a la parte interesada, dando por hecho que
la resolución por él dictada infringe jurisprudencia del Tribunal Supremo (lo que obligaría a
precisar cuál sería esa), o que ha resuelto puntos o cuestiones donde existe efectivamente
jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales (tendría entonces que decir no
solo cuál es esa doctrina, sino superar el requisito exigido jurisprudencialmente de
identificar dos resoluciones de distintas secciones, que defiendan los criterios opuestos) o,
en fin, que ha habido una infracción (y cuál) de una norma».
En consecuencia, la afirmación apodíctica de la Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona en la providencia de 16 de mayo de 2023 (reiterada en la
providencia de 24 de mayo de 2023) de que contra la sentencia de apelación procedían
los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, para no entrar ella
misma a ejercer el control de la vulneración del derecho fundamental que a esa
sentencia imputaba el recurrente, resolviendo el incidente de nulidad planteado por este,
constituye una decisión carente de motivación razonable y por ello lesiva del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La inadmisión del incidente de
nulidad promovido por el recurrente en amparo, fundada en la necesidad de interponer
los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia
dictada en apelación, no tiene en cuenta las posibilidades reales de procedencia de tales
recursos en el caso concreto, habida cuenta su regulación legal, lo que conlleva la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a la doctrina constitucional
citada (SSTC 91/2015, FJ 2; 142/2015, FJ 4, y 143/2020, FJ 4).
Tampoco satisface las exigencias de motivación razonable el otro argumento en el
que el órgano judicial sustenta en su providencia de 16 de mayo de 2023 la inadmisión
del incidente de nulidad, esto es, que la denunciada lesión del derecho a la tutela judicial
efectiva (en relación con el rechazo de la falta de acreditación de la representación
procesal de la entidad apelante, por caducidad del poder general para pleitos) no
procedería en ningún caso de la sentencia dictada en apelación, por haberse alegado
previamente en el proceso.

cve: BOE-A-2025-4069
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Núm. 51