Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28294
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), dada la absoluta falta de motivación de la decisión
de inadmisión del incidente de nulidad. Interesa por ello que se acuerde la nulidad de
ambas resoluciones, así como la retroacción de actuaciones al momento anterior al
dictado de la primera providencia, al objeto de que se dicte una nueva resolución
respetuosa con el referido derecho fundamental.
El Ministerio Fiscal apoya la pretensión del demandante e interesa que se le otorgue
el amparo solicitado, declarando la nulidad de las providencias impugnadas y la
retroacción de actuaciones en los mismos términos.
Doctrina constitucional aplicable a la controversia suscitada.
Como han puesto de relieve tanto el demandante como el Ministerio Fiscal, el
presente recurso de amparo guarda notoria similitud con el que fuera resuelto por este
tribunal en la STC 143/2020, en la que se estimó el amparo interpuesto contra
resoluciones dictadas por el mismo órgano judicial, Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona, en las que, como en el presente caso, se acordaba la
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia
dictada en apelación por entender el órgano judicial que contra esa sentencia procedía la
interposición del recurso extraordinario por infracción procesal junto con el de casación
ante el Tribunal Supremo, y era improcedente en cambio la vía utilizada del incidente
excepcional del art. 241 LOPJ. La STC 143/2020 otorga el amparo al apreciar que esa
decisión de inadmisión del incidente de nulidad carece de motivación razonable y
comporta, en consecuencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) de la parte recurrente.
La STC 143/2020, FJ 4, recuerda que, conforme a la doctrina constitucional (por
todas, SSTC 91/2015, de 11 de mayo, FJ 2, y 142/2015, de 22 de junio, FJ 4), cuando el
planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones resulte procedente su inadmisión
supone una preterición del mecanismo de tutela pertinente ante la jurisdicción ordinaria;
y que no puede considerarse el incidente como un mero trámite formal previo al amparo
constitucional, sino como un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la
jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que
no hayan «podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y
siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario»
(art. 241.1 LOPJ). Asimismo, que la motivación que necesariamente ha de ofrecer el
órgano judicial para inadmitir el incidente de nulidad, aunque sea sucinta, debe precisar
el recurso extraordinario que a su parecer cabría interponer, teniendo para ello en cuenta
las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el caso concreto, habida cuenta
su regulación legal, pues no hacerlo así conlleva la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del justiciable (art. 24.1 CE).
Asimismo tiene declarado el Tribunal que en los supuestos en que no cabe
interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, «con arreglo a
los consolidados criterios interpretativos al respecto de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo […], no puede reprocharse al demandante de amparo que entendiese que la
sentencia de apelación no era recurrible en casación (ni, por tanto, tampoco cabía
recurso extraordinario por infracción procesal)», antes bien, al no interponer tales
recursos el recurrente no hizo sino «lo que le era razonablemente exigible»
(STC 11/2009, de 12 de enero, FJ 3).
Dicho de otro modo, como señala la STC 143/2020, FJ 4, de lo expuesto «se colige
claramente que el recurso extraordinario por infracción procesal no procede siempre
contra resoluciones de segunda instancia; que en determinados casos, concretamente
cuando la vía de acceso es la del interés casacional, se exige legal y
jurisprudencialmente su interposición conjunta con el de casación, y que en tales
situaciones si no es posible fundar este último –el recurso de casación– en alguno de los
motivos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil, no cabe tampoco promover el
extraordinario por infracción procesal, aunque aisladamente considerado se cumpliera
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2.
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Viernes 28 de febrero de 2025
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efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), dada la absoluta falta de motivación de la decisión
de inadmisión del incidente de nulidad. Interesa por ello que se acuerde la nulidad de
ambas resoluciones, así como la retroacción de actuaciones al momento anterior al
dictado de la primera providencia, al objeto de que se dicte una nueva resolución
respetuosa con el referido derecho fundamental.
El Ministerio Fiscal apoya la pretensión del demandante e interesa que se le otorgue
el amparo solicitado, declarando la nulidad de las providencias impugnadas y la
retroacción de actuaciones en los mismos términos.
Doctrina constitucional aplicable a la controversia suscitada.
Como han puesto de relieve tanto el demandante como el Ministerio Fiscal, el
presente recurso de amparo guarda notoria similitud con el que fuera resuelto por este
tribunal en la STC 143/2020, en la que se estimó el amparo interpuesto contra
resoluciones dictadas por el mismo órgano judicial, Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona, en las que, como en el presente caso, se acordaba la
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia
dictada en apelación por entender el órgano judicial que contra esa sentencia procedía la
interposición del recurso extraordinario por infracción procesal junto con el de casación
ante el Tribunal Supremo, y era improcedente en cambio la vía utilizada del incidente
excepcional del art. 241 LOPJ. La STC 143/2020 otorga el amparo al apreciar que esa
decisión de inadmisión del incidente de nulidad carece de motivación razonable y
comporta, en consecuencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) de la parte recurrente.
La STC 143/2020, FJ 4, recuerda que, conforme a la doctrina constitucional (por
todas, SSTC 91/2015, de 11 de mayo, FJ 2, y 142/2015, de 22 de junio, FJ 4), cuando el
planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones resulte procedente su inadmisión
supone una preterición del mecanismo de tutela pertinente ante la jurisdicción ordinaria;
y que no puede considerarse el incidente como un mero trámite formal previo al amparo
constitucional, sino como un verdadero instrumento procesal que, en la vía de la
jurisdicción ordinaria, podrá remediar aquellas lesiones de derechos fundamentales que
no hayan «podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y
siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario»
(art. 241.1 LOPJ). Asimismo, que la motivación que necesariamente ha de ofrecer el
órgano judicial para inadmitir el incidente de nulidad, aunque sea sucinta, debe precisar
el recurso extraordinario que a su parecer cabría interponer, teniendo para ello en cuenta
las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el caso concreto, habida cuenta
su regulación legal, pues no hacerlo así conlleva la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del justiciable (art. 24.1 CE).
Asimismo tiene declarado el Tribunal que en los supuestos en que no cabe
interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal, «con arreglo a
los consolidados criterios interpretativos al respecto de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo […], no puede reprocharse al demandante de amparo que entendiese que la
sentencia de apelación no era recurrible en casación (ni, por tanto, tampoco cabía
recurso extraordinario por infracción procesal)», antes bien, al no interponer tales
recursos el recurrente no hizo sino «lo que le era razonablemente exigible»
(STC 11/2009, de 12 de enero, FJ 3).
Dicho de otro modo, como señala la STC 143/2020, FJ 4, de lo expuesto «se colige
claramente que el recurso extraordinario por infracción procesal no procede siempre
contra resoluciones de segunda instancia; que en determinados casos, concretamente
cuando la vía de acceso es la del interés casacional, se exige legal y
jurisprudencialmente su interposición conjunta con el de casación, y que en tales
situaciones si no es posible fundar este último –el recurso de casación– en alguno de los
motivos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil, no cabe tampoco promover el
extraordinario por infracción procesal, aunque aisladamente considerado se cumpliera
cve: BOE-A-2025-4069
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