Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28293
constitucional existe una reiterada y consolidada doctrina de este tribunal (cita, por todas,
la STC 70/2024, de 6 de mayo, FJ 3). Y más concretamente advierte que sobre la queja
referida a la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones basada en que contra la
sentencia dictada en apelación cabe interponer los recursos previstos legalmente
(extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo), el
Tribunal Constitucional ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en un supuesto
semejante; se trata de la STC 143/2020 (invocada por el recurrente en su solicitud de
aclaración), que estima un recurso de amparo en el que se alegaba la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva provocada por la inadmisión del incidente de nulidad
de actuaciones formulado contra una sentencia dictada en apelación, supuesto en el que
la decisión de inadmitir el incidente se basaba, como ahora en que, según el parecer de
la misma sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, la sentencia era susceptible
de recurso extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo
y, en consecuencia, no concurría el requisito previsto en el art. 241 LOPJ de que no
quepa recurso ordinario o extraordinario.
Considera el fiscal que la aplicación de esa doctrina constitucional al presente
supuesto ha de conducir a la estimación del recurso de amparo. Como hizo constar el
recurrente en su petición de aclaración de la providencia de 16 de mayo de 2023, el
incidente de nulidad de actuaciones se planteó tras considerar que, en este caso, la
sentencia de apelación no era susceptible de recurso de casación por interés casacional
ni de recurso extraordinario por infracción procesal. La Sección Undécima de la
Audiencia Provincial de Barcelona se limita en su providencia de 24 de mayo, en
respuesta a las alegaciones del recurrente sobre la carencia de viabilidad de los recursos
indicados en el supuesto concreto, a objetar que «en ningún caso corresponde
determinar a este tribunal sino al órgano de admisión». Con ello se incumplen las
exigencias de motivación suficiente que se determinan en la doctrina constitucional
reseñada, que requiere la indicación de los recursos que proceden, «teniendo para ello
en cuenta las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el caso concreto,
habida cuenta su regulación legal».
En consecuencia, la respuesta de la Audiencia Provincial no colma las exigencias de
motivación y vulnera el derecho al recurso, porque obligaría al recurrente a articular
como motivo una infracción de norma sustantiva inexistente que haría inadmisible el
recurso de casación por falta de un requisito formal previo al pronunciamiento del
Tribunal Supremo sobre el interés casacional, lo que acarrearía una posible condena en
costas y, eventualmente, la extemporaneidad del recurso de amparo, lo que ha de
conducir a la estimación del recurso de amparo, con declaración de nulidad de las
resoluciones recurridas y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente
anterior al dictado de la providencia de 16 de mayo de 2023, para que la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dicte una nueva resolución que sea
respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
9. Por providencia de 23 de enero de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra las providencias dictadas el 16 y el 24
de mayo de 2023 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el
recurso de apelación núm. 838-2021. La primera de ellas inadmite a trámite el incidente
de nulidad de actuaciones interpuesto por el demandante de amparo frente a la
sentencia recaída en dicho recurso de apelación. La segunda rechaza la solicitud de
aclaración presentada por el demandante contra la antedicha providencia. El
demandante de amparo, invocando la doctrina sentada en la STC 143/2020, de 19 de
octubre, alega que dichas providencias han vulnerado su derecho a la tutela judicial
cve: BOE-A-2025-4069
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28293
constitucional existe una reiterada y consolidada doctrina de este tribunal (cita, por todas,
la STC 70/2024, de 6 de mayo, FJ 3). Y más concretamente advierte que sobre la queja
referida a la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones basada en que contra la
sentencia dictada en apelación cabe interponer los recursos previstos legalmente
(extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo), el
Tribunal Constitucional ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en un supuesto
semejante; se trata de la STC 143/2020 (invocada por el recurrente en su solicitud de
aclaración), que estima un recurso de amparo en el que se alegaba la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva provocada por la inadmisión del incidente de nulidad
de actuaciones formulado contra una sentencia dictada en apelación, supuesto en el que
la decisión de inadmitir el incidente se basaba, como ahora en que, según el parecer de
la misma sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, la sentencia era susceptible
de recurso extraordinario de infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo
y, en consecuencia, no concurría el requisito previsto en el art. 241 LOPJ de que no
quepa recurso ordinario o extraordinario.
Considera el fiscal que la aplicación de esa doctrina constitucional al presente
supuesto ha de conducir a la estimación del recurso de amparo. Como hizo constar el
recurrente en su petición de aclaración de la providencia de 16 de mayo de 2023, el
incidente de nulidad de actuaciones se planteó tras considerar que, en este caso, la
sentencia de apelación no era susceptible de recurso de casación por interés casacional
ni de recurso extraordinario por infracción procesal. La Sección Undécima de la
Audiencia Provincial de Barcelona se limita en su providencia de 24 de mayo, en
respuesta a las alegaciones del recurrente sobre la carencia de viabilidad de los recursos
indicados en el supuesto concreto, a objetar que «en ningún caso corresponde
determinar a este tribunal sino al órgano de admisión». Con ello se incumplen las
exigencias de motivación suficiente que se determinan en la doctrina constitucional
reseñada, que requiere la indicación de los recursos que proceden, «teniendo para ello
en cuenta las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el caso concreto,
habida cuenta su regulación legal».
En consecuencia, la respuesta de la Audiencia Provincial no colma las exigencias de
motivación y vulnera el derecho al recurso, porque obligaría al recurrente a articular
como motivo una infracción de norma sustantiva inexistente que haría inadmisible el
recurso de casación por falta de un requisito formal previo al pronunciamiento del
Tribunal Supremo sobre el interés casacional, lo que acarrearía una posible condena en
costas y, eventualmente, la extemporaneidad del recurso de amparo, lo que ha de
conducir a la estimación del recurso de amparo, con declaración de nulidad de las
resoluciones recurridas y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente
anterior al dictado de la providencia de 16 de mayo de 2023, para que la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dicte una nueva resolución que sea
respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
9. Por providencia de 23 de enero de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II.
Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo.
El presente recurso de amparo se dirige contra las providencias dictadas el 16 y el 24
de mayo de 2023 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en el
recurso de apelación núm. 838-2021. La primera de ellas inadmite a trámite el incidente
de nulidad de actuaciones interpuesto por el demandante de amparo frente a la
sentencia recaída en dicho recurso de apelación. La segunda rechaza la solicitud de
aclaración presentada por el demandante contra la antedicha providencia. El
demandante de amparo, invocando la doctrina sentada en la STC 143/2020, de 19 de
octubre, alega que dichas providencias han vulnerado su derecho a la tutela judicial
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Núm. 51