Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28292

dictado de la primera de ellas, al objeto de que se dicte una nueva resolución respetuosa
con el referido derecho fundamental.
Aduce el demandante que la providencia de 16 de mayo de 2023 funda su
decisión en un pronunciamiento arbitrario, ilógico e irrazonable, pues la Audiencia
Provincial de Barcelona parte de una premisa objetivamente errónea que distorsiona
la aplicación de la norma legal, al afirmar que la pretendida infracción no surge de la
sentencia de apelación, cuando lo cierto es que la Audiencia admitió el recurso de
apelación de la entidad TTI Finance, S.A.R.L., dando validez a un poder general para
pleitos que estaba caducado al recibir la actora la sentencia de primera instancia, por
lo que la infracción constitucional denunciada en el incidente de nulidad (motivación
arbitraria) sí fue causada por la sentencia de apelación.
Además, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta la inviabilidad del recurso de
casación por interés casacional contra la sentencia de apelación, lo que a su vez
conlleva la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de suerte
que el único remedio posible era el incidente de nulidad de actuaciones. La Audiencia no
ha tenido en cuenta la doctrina sentada en la STC 143/2020, invocada en la solicitud de
aclaración, incurriendo en negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina
del Tribunal Constitucional, lo que dota al recurso de amparo de especial trascendencia
constitucional.
Por todo ello, el demandante interesó que se le otorgase el amparo, declarando la
nulidad de las providencias impugnadas y ordenando la retroacción de las actuaciones al
momento anterior al dictado de la primera de ellas, para que la Audiencia Provincial dicte
nueva resolución respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
Mediante otrosí solicitó la suspensión de las providencias impugnadas en amparo.
4. Mediante providencia de 8 de abril de 2024 la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
Por ello, en virtud del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, y al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat, a fin de que, en plazo no superior a diez días,
remitieran testimonio de sus respectivas actuaciones (recurso de apelación
núm. 838-2021 y procedimiento ordinario núm. 27-2018), requiriendo asimismo al
juzgado para que procediese al emplazamiento, por término de diez días, de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción del recurrente, a los efectos de
poder comparecer en el presente proceso de amparo.
Acordó también la formación de pieza separada para resolver sobre la suspensión
interesada por el demandante de amparo.
Por ATC 54/2024, de 3 de junio, se acordó denegar la suspensión solicitada.

6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 3 de septiembre de 2024 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas al
recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para formular
las alegaciones que estimaren pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal del recurrente formuló alegaciones mediante escrito
registrado en este tribunal el 30 de septiembre de 2024, reiterando lo expuesto en la
demanda de amparo.
8. El 23 de octubre de 2024 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal.
Después de exponer los antecedentes del asunto y resumir las quejas que el
recurrente dirige a las providencias impugnadas en amparo, el fiscal recuerda que sobre
la motivación de las resoluciones judiciales y el error patente con relevancia

cve: BOE-A-2025-4069
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