Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28291

condenando al señor Pulgarín Milara al pago de la cantidad fijada en dicha sentencia por
el principal (6544,14 €) más los intereses legales.
c) Contra esta sentencia interpuso el señor Pulgarín Milara un incidente de nulidad
de actuaciones de conformidad con lo previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ), denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Razonaba que la admisión a trámite del recurso de apelación, sin acoger
la alegación efectuada por el apelado sobre la falta de acreditación de la representación
procesal de la apelante, se basa en un pronunciamiento arbitrario, ilógico e irrazonable
acerca de la validez de un poder general para pleitos que ya estaba caducado. Por ello
interesaba que se declarase la nulidad de la sentencia, con retroacción de las
actuaciones al momento anterior a su dictado.
d) La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante
providencia de 16 de mayo de 2023, inadmitió a trámite el incidente de nulidad de
actuaciones. La inadmisión se fundamenta en que la pretendida infracción denunciada
no procedería en ningún caso de la sentencia dictada en apelación, sino de un
pretendido defecto alegado desde la contestación a la demanda, que se había hecho
valer también en la apelación, esta vez sin éxito. Se añade que el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones solo es posible frente a una sentencia cuando
esta no pueda ser combatida mediante recurso ordinario ni extraordinario, no siendo este
el caso, pues contra la sentencia dictada en apelación cabía el recurso extraordinario por
infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional.
e) El señor Pulgarín Milara, al ser notificado de la anterior providencia, planteó
contra la misma una solicitud de aclaración, al amparo de lo dispuesto en el art. 214. 1
y 2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en relación con el art. 267 LOPJ, concretando
las cuestiones sobre las que interesaba aclaración en las siguientes: (i) en relación con
la afirmación de que la infracción no procedía de su sentencia, si la Audiencia Provincial
había tenido en cuenta que en la propia resolución se admitía que la infracción alegada
en el escrito de oposición se había producido después del dictado de la sentencia de 27
de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Prat de
Llobregat; y (ii) si se había tenido en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal
Constitucional en la STC 143/2020, de 19 de octubre, que anuló una providencia dictada
por la misma Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona que inadmitió
un incidente de nulidad de actuaciones con el argumento de que cabía recurso
extraordinario de infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia recaída
en apelación.
f) La solicitud de aclaración fue rechazada por providencia de 24 de mayo de 2023.
En primer lugar, se razona que la solicitud de aclaración se basa en argumentos no
expresados anteriormente en el escrito contestado en la providencia objeto de
aclaración. En segundo lugar, se señala que los argumentos planteados en la solicitud
de aclaración son de fondo, no relativos a ningún error material, omisión o uso de
términos oscuros por parte del tribunal, por lo que quedan fuera del supuesto del art. 214
LEC. En fin, se reitera que no se han interpuesto por el solicitante el recurso
extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, siendo cuanto menos
prematuro sostener dicha inadmisibilidad, que en ningún caso corresponde determinar al
tribunal de apelación, sino al órgano de admisión de dichos recursos.
3. El recurso de amparo se interpone frente a la providencia de la Sección
Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de16 de mayo de 2023, que inadmite
el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia dictada en
apelación, y frente a la providencia de 24 de mayo de 2023, que rechaza la aclaración de
la anterior providencia.
El demandante de amparo considera que dichas providencias han vulnerado su
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), dada la absoluta falta
de motivación para fundamentar la inadmisión acordada, solicitando que se acuerde la
nulidad de ambas resoluciones y la retroacción de actuaciones al momento anterior al

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