Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4069)
Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28296

Tal aserto supone obviar que es la sentencia de segunda instancia, que pone fin a la
vía judicial, la que, descartando el alegato del ahora demandante de amparo sobre la
falta de representación procesal de la entidad apelante, estima parcialmente el recurso
de apelación de esta, revocando la sentencia de instancia, con estimación en parte de la
demanda de la actora, lo que supone la condena a aquel al pago de la cantidad fijada en
la sentencia de apelación. Dicho de otro modo, la eventual lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) del apelado por el motivo indicado habría sido causada por
la sentencia dictada en apelación, por lo que el incidente de nulidad de actuaciones
(art. 241 LOPJ) se revela como remedio procesal procedente para denunciar esa
pretendida lesión y para su reparación por el órgano judicial, en su caso.
Procede, en consecuencia, el otorgamiento del amparo, al apreciarse que las
resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
del recurrente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Francisco Javier Pulgarín Milara y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, anular las providencias
dictadas el 16 y el 24 de mayo de 2023 por la Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 838-2021.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la
providencia de 16 de mayo de 2023, para que la Sección Undécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona dicte nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4069
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Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X