Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

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separada y sostiene que su conducta, con la presente alegación, no se ajusta a las
exigencias de la buena fe.
b) Por lo que hace a la inadmisión de la enmienda de adición a la proposición no de
ley relativa a la participación activa del franquismo en el Holocausto y el exterminio nazi,
la Cámara se remite a las previsiones contenidas en los arts. 181 y 182.2 RPIB. Estos
preceptos establecen que los grupos parlamentarios podrán presentar proposiciones no
de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara y, publicada
la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por parte de los grupos
parlamentarios hasta el día anterior del comienzo de la sesión en que hayan de
debatirse. Por tanto, la presentación de enmiendas a las proposiciones no de ley
corresponde a los grupos parlamentarios y no a los diputados adscritos o no adscritos.
La privación de los diputados de la posibilidad de presentar proposiciones no de ley o
enmiendas a una proposición no de ley no supone, por sí misma, una vulneración del
art. 23.2 CE. El diputado no adscrito no puede pretender alcanzar un derecho que no
tienen el resto de los diputados individualmente considerados.
c) Por último, y en lo relativo a la solicitud de dejar de formar parte de la Comisión
de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y formar parte de la Comisión de Asuntos
Institucionales y Generales, la Cámara invoca el art. 42.1 RPIB relativo a la composición
de las comisiones y el art. 28.2 RPIB que prevé la participación en comisiones de los
diputados no adscritos, estableciendo que es la mesa del Parlamento, oída la junta de
portavoces, la que decide el procedimiento para la intervención en las comisiones y para
su pertenencia a estas. Considera la Cámara que es razonable que el diputado no
adscrito no posea un derecho a elegir o cambiar libremente de comisión a su voluntad, y
ello resulta razonado y justificado en el acuerdo de la mesa por el que se desestimó su
petición. Esta parte considera, además, que no aceptar ese cambio de comisión, no
supone para el demandante ninguna restricción del núcleo esencial de las funciones
parlamentarias y que el señor Benalal Bedrihem ni explica ni justifica en qué habría
consistido esa restricción. Recuerda el escrito de alegaciones que un supuesto idéntico
ha sido resuelto en la STC 159/2019, FJ 13.
d) El escrito de alegaciones concluye con dos cuestiones. Una relativa al suplico de
la demanda, negando argumentación suficiente respecto de la mención del art. 18 CE y
reconduciendo la queja respecto de los arts. 14 a 23 CE. Y otra, en relación con la
solicitud de planteamiento de una cuestión interna de constitucionalidad relativa a los
arts. 28, 32, 181, 182, 14.4, 42.1 y 27 RPIB. A este respecto, esta parte invoca lo ya
resuelto en la STC 159/2019, FJ 8, en relación con la previsión reglamentaria de la
condición de diputado no adscrito, la inexistencia de contradicción entre el reglamento
del Parlamento y el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (con remisión a lo
alegado en relación con el recurso de amparo núm. 230-2022) y la falta de alegación
suficiente respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 32, 181 y 182, 14.4 y 42.1
RPIB.
8. La procuradora de los tribunales, doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y
representación del recurrente en amparo, presentó escrito de alegaciones, que se
registró el 28 de julio de 2022, en ejercicio de la previsión del art. 52 LOTC. El escrito
reitera en su totalidad el escrito de demanda.
9. Por escrito registrado el 2 de septiembre de 2022, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
Tras resaltar la conexión existente entre el presente recurso de amparo y el recurso
de amparo núm. 230-2022, la Fiscalía recuerda que el demandante se aquietó, en su
momento, con el acuerdo de la mesa del Parlamento de las Illes Balears de 13 de
septiembre de 2021 por el que se produjo la adquisición de la condición de diputado no
adscrito, y a pesar de lo cual utiliza la impugnación en amparo de los posteriores
acuerdos de la mesa, que aplicaron el régimen del diputado no adscrito, para cuestionar
la adquisición de tal estatus y su contenido mismo. Inmediatamente después, y con
carácter previo y general, el Ministerio Fiscal sostiene que, pese a invocarse en los tres

cve: BOE-A-2025-4068
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Núm. 51