Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28277

de salida núm. 1013-2022 y 1391-2022, al entender el recurrente que la decisión
adoptada es arbitraria y su único objetivo es recortar sus derechos constitucionales y
estatutarios.
d) Como última línea argumental, la demanda cita la regulación de los diputados no
adscritos en los reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado (arts. 25 a 28
y 28 a 30, respectivamente), que prevén que quienes, por cualquier causa, dejaren de
pertenecer a un grupo parlamentario quedarán automáticamente incorporados al Grupo
Mixto, por lo que su participación y derechos serán los mismos que los del resto de
diputados y senadores, con las características propias del Grupo Mixto. Además, el
recurrente cita la doctrina sentada en la STC 151/2017, de 21 de diciembre, que
considera aplicable mutatis mutandis a los diputados regionales que, por las mismas
razones dadas en la sentencia, no pueden de ningún modo ver restringidas sin
justificación sus funciones esenciales como parlamentarios autonómicos.
e) Por lo que hace a la alegación de los motivos de especial trascendencia
constitucional, la demanda, previa cita de las SSTC 155/2009, de 25 de junio,
y 172/2016, de 17 de octubre, manifiesta que el recurso de amparo posee trascendencia
social y además: (i) no existe doctrina constitucional sobre la expulsión de un diputado
de un grupo parlamentario y la consabida merma de sus derechos fundamentales; (ii) los
acuerdos de la mesa se fundamentan en la aplicación del Reglamento del Parlamento de
las Illes Balears, que se considera a estos efectos semejante a una ley; y (iii) concurre la
causa g) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, por la condición de diputado del
recurrente, con las consecuencias políticas que podrían deducirse de la estimación del
amparo, y además de la jurisprudencia que se asentaría, que afectaría a otros supuestos
semejantes en las asambleas autonómicas.
f) Mediante otrosí se solicita la suspensión cautelar de la ejecución de los acuerdos
impugnados de conformidad con lo establecido en el art 56.3, 4 y 6 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), en tanto dichos acuerdos afectan al ejercicio de las
funciones del diputado recurrente.
g) Por segundo otrosí se pide el planteamiento, conforme al art. 55.2 LOTC, de una
cuestión interna de inconstitucionalidad de varios preceptos del Reglamento del
Parlamento de las Illes Balears, visto que los acuerdos de la mesa se dicen amparados
por los arts. 14.4, 27, 28, 32, 42.1, 181 y 182 RPIB. Sostiene el recurrente que, como la
mesa no hace sino aplicar los preceptos reglamentarios con rango de ley (art. 27 LOTC),
es necesario declararlos inconstitucionales con carácter previo a la estimación del
recurso de amparo. La inconstitucionalidad de los preceptos deriva, a juicio del
recurrente, de la injustificada desigualdad de los diputados no adscritos frente al resto de
diputados autonómicos, y ello en contra de lo previsto en el art. 23.2 CE y con quiebra
asimismo del derecho reconocido en el art. 29.1 RPIB, lo que atenta a la vez contra los
arts. 40 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Ampara la petición,
tal y como se establece en la demanda, un amplio cuerpo jurisprudencial del que son
paradigmáticas la STC 141/2007, de 18 de junio, que anuló la aplicación inmediata de
una reforma reglamentaria que elevaba el umbral para constituir grupo parlamentario y
que había llevado a disolver un grupo ya constituido, y la STC 223/2006, de 6 de julio,
que reconoció la superioridad jerárquica del estatuto de autonomía sobre el reglamento
parlamentario, anulando dos preceptos reglamentarios por ser contrarios al art. 60 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
4. En virtud de providencia de 6 de junio de 2022, la Sección Primera de la Sala
Primera de este tribunal acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que
concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), por cuanto el
asunto trasciende del caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En la misma resolución, se acordó dirigir
atenta comunicación al Excmo. señor presidente del Parlamento de las Illes Balears, a
fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada del expediente correspondiente a los acuerdos de la mesa a los que hace
referencia la demanda de amparo, acompañando a la mencionada comunicación copia

cve: BOE-A-2025-4068
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Núm. 51