Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28275

protesta porque la administración del Parlamento no le solicitó el sentido de su voto, por
lo que se procedió a agrupar la totalidad de las enmiendas únicamente en función de la
voluntad expresada por los ocho grupos parlamentarios del Parlamento. Dicho en otros
términos, la protesta a la que responde la mesa se refiere a que las enmiendas fueron
agrupadas únicamente en función de la voluntad expresada por los ocho grupos
parlamentarios existentes en el Parlamento de las Illes Balears, sin tener en cuenta la
voluntad del diputado señor Benalal Bendrihem.
A esta queja, la mesa responde (registro general de salida núm. 254-2022) que,
conforme a lo dispuesto en el art. 134 RPIB y en la resolución de la Presidencia
reguladora del ejercicio por los diputados no adscritos sobre el derecho a presentar y
defender enmiendas parciales a los textos legislativos [art. 28.3 c) RPIB y como diputado
no adscrito, el señor Benalal Bendrihem tiene la misma documentación que los
portavoces de los grupos parlamentarios para el debate y votación de la ley, que la
agrupación de las votaciones se puede modificar durante la tramitación en el Pleno,
como sucede a instancia de algunos diputados, para lo cual se ha de solicitar a la
Presidencia de la Cámara y dicha solicitud no se produjo en este caso. En el escrito con
registro general de salida núm. 722-2022, la mesa desestima la reconsideración
sosteniendo que ya se ha dado respuesta a la queja del diputado y que el documento
que se impugna no está sujeto estrictamente a la reconsideración ex art. 32.2 RPIB sino
a lo previsto en el art. 28.2 in fine RPIB, relativo al régimen jurídico del diputado no
adscrito. Y se insiste en que durante el debate de la ley de presupuestos en el Pleno se
hubiera podido solicitar la aplicación del art. 82 RPIB antes de las votaciones, pero esa
aplicación solo se planteó a posteriori.
b) Los escritos con registro general de salida núm. 1013-2022, de 7 de marzo
de 2022 (en respuesta al escrito con registro general de entrada núm. 2361-2022) y con
registro general de salida núm. 1391-2022, de 23 de marzo. La primera de las
resoluciones inadmite, con sustento en los arts. 181 y 182 RPIB, una enmienda del
diputado señor Benalal Bendrihem a una proposición no de ley presentada por los
grupos parlamentarios Unidas Podemos-Unides Podem, Partit Socialista de les Illes
Balears y Més per Mallorca, relativa a la «participación activa del franquismo en el
holocausto y exterminio nazi» solicitando que se añadiese a la proposición no de ley un
nuevo punto noveno. Los preceptos del reglamento invocados en la decisión de la mesa
limitan la posibilidad de presentar enmiendas a la proposición no de ley a los grupos
parlamentarios. Por su parte, la resolución con registro general de salida
núm. 1391-2022 desestima la petición de reconsideración sosteniendo que tanto el
art. 181 como el 182 RPIB configuran las proposiciones no de ley como iniciativas de los
grupos parlamentarios, y las enmiendas a las mismas solo se pueden presentar por los
grupos hasta el día anterior a la sesión plenaria en la que deban ser debatidas, sin que el
art. 28 RPIB, ni el acuerdo de la mesa relativo a la presentación de enmiendas de los
diputados no adscritos, incluyan las iniciativas parlamentarias relativas a las
proposiciones no de ley.
c) Por último, el escrito con registro general de salida núm 1392-2022, de 23 de
marzo de 2022, resuelve en sentido desestimatorio la petición del recurrente en amparo
de cambiar de adscripción de la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación Territorial a
la de Asuntos Institucionales y Generales (registro general de entrada núm. 2425-2022).
Solicitada la incorporación a esta primera comisión por parte del diputado mediante
escrito con registro general de entrada núm. 7609-2021, la mesa la había acordado
favorablemente el 22 de septiembre de 2021 y el diputado nuevamente solicitó el cambio
de comisión con fecha 8 de marzo de 2022. En el acuerdo con registro general de salida
núm. 1392-2022, la mesa responde que, de acuerdo con el art. 28.2 RPIB, es ella la que
determina de qué comisión forman parte los diputados no adscritos, negando en ejercicio
de esa facultad la solicitud, ya que atenderla supondría cambios cualitativos y
cuantitativos en la composición de dos comisiones —la de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial y la de Asuntos Institucionales y Generales—; cambios de composición que se
produjeron en su día para hacer efectivo el derecho de participación en una comisión

cve: BOE-A-2025-4068
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Núm. 51