Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28274

RPIB la que, con el acuerdo de la mesa y la junta de portavoces, dicta resolución
especificando las facultades de los diputados no adscritos en materia de participación en
Pleno y comisiones (registro general de salida núm. 5028-2021), y en lo relativo a la
presentación de enmiendas (registro general de salida núm. 5029-2021). Concretamente
se acuerda que los diputados y diputadas no adscritos tienen derecho, respecto a la
presentación de enmiendas, a defender enmiendas parciales en los textos legislativos
del modo siguiente:
(i) Pueden presentar enmiendas parciales a los textos legislativos, pero no a la
totalidad (art. 125.3 RPIB).
(ii) Pueden formular solicitud de reconsideración en el supuesto de que la mesa de
la comisión acuerde no admitir alguna enmienda que hayan presentado (art. 125.6
RPIB).
(iii) No formarán parte de la ponencia (art. 128.1 RPIB), pero podrán defender sus
enmiendas.
(iv) El coordinador de la ponencia (art. 128.6 y 7 RPIB), a petición de los diputados
o las diputadas no adscritos, concretará un tiempo específico, proporcionado y suficiente,
para poder realizar dicha defensa.
(v) No pueden formular voto particular (art. 129 RPIB).
(vi) Pueden hacer uso de la palabra en los debates en comisión (y no solo en
aquella de la que formen parte), en relación con las enmiendas al articulado que hayan
formulado (art. 130.1 RPIB).
(vii) Pueden presentar, en aquella comisión de la que formen parte, enmiendas de
aproximación y aquellas que tengan por finalidad enmendar errores o incorrecciones
técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 130.3 RPIB).
(viii) Las enmiendas de los diputados o las diputadas no adscritos no incorporadas
al dictamen de la comisión se mantendrán para su debate en el Pleno, salvo que se
manifieste la voluntad de no mantenerlas mediante escrito dirigido a la Presidencia de la
Cámara en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de finalización del
dictamen (art. 133 RPIB).
(ix) Pueden presentar en el Pleno enmiendas que tengan como finalidad enmendar
errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 136.1 RPIB), así
como transaccionales (art. 136.2 RPIB).
La resolución núm. 5029-2021, de 14 de octubre, adoptada en respuesta a los
escritos con registro general de entrada núm. 7610-2021, 7692-2021 y 9637-2021, forma
parte esencial del objeto del recurso de amparo núm. 230/2022, admitido a trámite por
este tribunal, pero resultan relevantes para la solución del presente procedimiento, razón
por la que se detalla su contenido.
E) A partir de ese momento, el diputado don Messod Maxo Benalal Bendrihem
formuló diversas solicitudes a la Cámara en relación con diferentes cuestiones
relacionadas con el desempeño de su cargo parlamentario tras la adquisición de la
condición de diputado no adscrito. De todas las solicitudes realizadas y respuestas
recibidas, se identifican como objeto del presente recurso de amparo las siguientes:
a) Los acuerdos con registro general de salida núm. 254-2022, de 26 de enero
de 2022 (en respuesta al escrito con registro general de entrada núm. 14574-2021) y con
registro general de salida núm. 722-2022, de 16 de febrero 2022 (en respuesta al escrito
con registro general de entrada núm. 555-2022), ambos relativos a la tramitación y
votación de las enmiendas al proyecto de ley de presupuestos generales de la
comunidad autónoma para 2022. Antes de someter a votación el proyecto de ley de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2022, la mesa procedió a pedir a todos los grupos parlamentarios que indicasen el
sentido de su voto para todas y cada una de las enmiendas de manera que se pudieran
agrupar las votaciones y, en un solo voto, decidir sobre varias enmiendas a la vez. En el
escrito con registro general de entrada núm. 14574-2021, el recurrente en amparo

cve: BOE-A-2025-4068
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