Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28273

2. Los hechos relevantes para la resolución del recurso de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Don Messod Maxo Benalal Bendrihem vino ostentando ininterrumpidamente el
cargo de diputado del Parlamento de las Illes Balears desde junio del 2019 (X
Legislatura), hasta la fecha de interposición del recurso de amparo, tras haber concurrido
a las elecciones en la candidatura del partido político Ciudadanos-Partido de la
Ciudadanía. Tras la constitución de la Cámara autonómica, se integró en el Grupo
Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
B) El 25 de mayo de 2021 fue expulsado de este partido político. En reunión
extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2021, y una vez firme la resolución de
expulsión de la Comisión de Régimen Disciplinario, el Grupo Parlamentario de
Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía acordó por mayoría absoluta de sus miembros
expulsar al diputado señor Benalal Bendrihem del grupo parlamentario, en aplicación de
lo previsto en el art. 27.1 b) del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears (en
adelante RPIB). El mismo día, el portavoz del grupo parlamentario puso en conocimiento
de la mesa del Parlamento dicha expulsión, para que la mesa tomara todas las medidas
administrativas y organizativas oportunas.
C) El 13 de septiembre de 2021 se remite al recurrente en amparo el acuerdo de la
mesa adoptado en la reunión de ese mismo día, con registro general de salida
núm. 4273-2021, por el que se resuelve:
(1) La separación del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía
del diputado don Messod Maxo Benalal Bendrihem y la adquisición de la condición de
diputado no adscrito durante toda la legislatura [art. 27.1 b) RPIB].
(2) Cesarle en el cargo de secretario segundo de la mesa de conformidad con el
art. 39 c) RPIB.
(3) Declarar que el señor Benalal Bendrihem deja de ser secretario segundo de la
Diputación Permanente y de la Comisión de Participación Ciudadana y, asimismo, deja
de ser miembro de las comisiones a las que pertenecía: Comisión Permanente de
Estudio en Materia de Planificación y Gestión de Recursos Hídricos; Comisión del
Reglamento; Comisión del Estatuto de los Diputados y Diputadas; Comisión de Medio
Ambiente y Ordenación Territorial, así como también deja de ser miembro de la Comisión
General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-consejos insulares;
todo lo anterior en aplicación de lo dispuesto en los arts. 65 y 199.4 RPIB, en relación
con el art. 43.9 RPIB.
(4) Declarar el cese del personal eventual que tenía adscrito, con efectos del día 13
de septiembre de 2021, en aplicación del art. 5.2 del Estatuto del personal del
Parlamento de las Illes Balears.
(5) Asignar al señor Benalal Bendrihem el escaño núm. 34 en la Sala de Plenos.
(6) Comunicar al señor Benalal Bendrihem que, en su cualidad de diputado no
adscrito, le es de aplicación lo previsto en el art. 28 RPIB.
(7) Comunicar al señor Benalal Bendrihem que las percepciones económicas que
percibirá, de acuerdo con el art. 28.4 RPIB, son las de los diputados y diputadas
individualmente considerados, con efectos desde el día 13 de septiembre de 2021.
D) Con posterioridad a la adopción del acuerdo de 13 de septiembre de 2021, el
señor Benalal Bendrihem dirige a la mesa del Parlamento un escrito (registro general de
entrada núm. 7610-2021) solicitando que se le aclare el detalle de sus atribuciones y
derechos como diputado no adscrito, al no deducirse los mismos de la resolución de 13
de septiembre de 2021. Mediante los escritos con registro general de salida
núm.5028-2021 y 5029-2021 y tras la reunión celebrada por la mesa el 14 de octubre
de 2021, se responde a las solicitudes del señor Benalal Bendrihem, reconociendo que,
a consecuencia de la carencia de regulación sistematizada del ejercicio del derecho
previsto en el artículo 28.3 c) RPIB y en cumplimiento de la previsión que expresamente
se contiene, es la Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.2

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Núm. 51