Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4068)
Sala Segunda. Sentencia 15/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2970-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025
II.
1.

Sec. TC. Pág. 28282

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

De los antecedentes expuestos resulta que el recurrente identifica en el encabezado
y en el petitum de su demanda, como objeto del presente recurso de amparo
parlamentario, varios acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento de las Illes
Balears, en relación con tres bloques de cuestiones:
a) El sistema de voto de las enmiendas en el proceso de aprobación de los
presupuestos generales de la comunidad autónoma, cuestión tratada en las resoluciones
con registro general de salida núm. 254-2022, de 26 de enero de 2022 y 722-2022, de 16
de febrero de 2022.
b) La posibilidad de presentación de enmiendas a proposiciones no de ley, tema al
que hace referencia las resoluciones con registro general de salida núm. 1013-2022,
de 7 de marzo de 2022, y 1391-2022, de 23 de marzo de 2022.
c) La facultad de escoger la comisión de pertenencia y cambiarse en el curso de la
legislatura a petición propia, aspecto al que alude la resolución con registro general de
salida núm. 1392-2022, de 23 de marzo de 2022.
En relación con las cinco resoluciones de la mesa que se impugnan, el señor Benalal
Bendrihem, que ostenta la condición de diputado no adscrito desde el momento en que
fue expulsado de su grupo parlamentario, tal y como dispone el art. 27.1 b) RPIB,
denuncia la vulneración del derecho al ejercicio de la función representativa ex art. 23.2
CE en igualdad de condiciones con los diputados adscritos a un grupo parlamentario,
planteando adicionalmente la incompatibilidad entre la figura misma del diputado no
adscrito y los arts. 23.2 y 14 CE. El argumento relativo a dicha incompatibilidad se
traslada a la solicitud de que el Tribunal se plantee una cuestión interna de
constitucionalidad en relación con los arts. 27.1 b) RPIB y 28.1 RPIB, considerados
ambos contrarios al art. 23.2 CE. Por su parte, tanto la representación procesal del
Parlamento de las Illes Balears, como la Fiscalía interesan la desestimación total de las
pretensiones de la demanda de amparo.
Sobre la especial trascendencia constitucional.

Por providencia de 6 de junio de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional
acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), por cuanto que el asunto trasciende del
caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2 g)]. La providencia de admisión no alude a la concurrencia de otras
causas de especial trascendencia, como que el recurso «plantee un problema o una
faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina
del Tribunal Constitucional» [STC 155/2009, FJ 2 a)], por lo tanto, la alegación de la
letrada del Parlamento de las Illes Balears, centrada en negar especial trascendencia al
asunto sobre la base de la existencia de doctrina jurisprudencial suficiente para su
solución, invocando la STC 159/2019, no tiene razón de ser en relación con la causa de
especial trascendencia efectivamente apreciada por el Tribunal.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (entre otras muchas las SSTC 10/2018,
de 5 de febrero, FJ 2; 46/2018, de 26 de abril, FJ 3; 65/2022, de 31 de mayo, FJ 2;
94/2022, de 12 de julio, FJ 2, y 97/2022, de 12 de julio, FJ 2) «los recursos de amparo
regulados en el artículo 42 LOTC “tienen una particularidad respecto del resto de los
recursos de amparo, en cuanto al marco de garantías del que disponen los eventuales
recurrentes para invocar sus derechos fundamentales, cual es la ausencia de una vía
jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la reparación de los
derechos vulnerados […] lo que sitúa a los amparos parlamentarios en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva y valorar la especial
trascendencia constitucional por parte de este tribunal (STC 155/2009, FJ 2), dada la

cve: BOE-A-2025-4068
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