Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28247
f) El 2 de diciembre de 2021, se comunica al señor Benalal el acuerdo con registro
general de salida núm. 6026-2021, adoptado por la mesa el 24 de noviembre de 2021,
en relación con su escrito con registro general de entrada núm. 12867-2021, mediante el
que solicitaba la reconsideración del acuerdo adoptado por la mesa en relación a la no
admisión a trámite de la proposición no de ley relativa a convergencia entre el sector
numérico y el medio ambiente a discutir en la comisión de medio ambiente y ordenación
territorial; y en relación con su escrito con registro general de entrada
núm. 12868-202121, mediante el que solicitaba la reconsideración del acuerdo adoptado
por la mesa en relación a la no admisión a trámite de la proposición de ley relativa a la
regulación del Síndic de Greuges. La mesa acuerda admitir a trámite las solicitudes de
reconsideración y someterlas a la audiencia de la junta de portavoces, para adoptar
posteriormente un acuerdo definitivo mediante resolución motivada. La junta de
portavoces, en su sesión de 9 de diciembre de 2021, considera oportuno desestimar
ambas solicitudes de reconsideración.
Mediante el acuerdo de 9 de diciembre de 2021, con registro general de salida
núm. 6166-2021, se desestima por la mesa la solicitud de reconsideración de la
inadmisión de la proposición de ley sobre el Síndic de Greuges. La junta de portavoces
sostiene que la decisión de inadmisión de la mesa se basó en los arts. 28 y 139.1 RPIB,
que exigen que la presentación de una proposición de ley se materialice por un grupo
parlamentario o por la firma de cinco diputados, independientemente de su adscripción,
sin reconocer la facultad individual al diputado no adscrito. La junta de portavoces, y
posteriormente la mesa, vendrán a reiterar que, en este caso, se está ante la aplicación
directa de un precepto reglamentario. Por lo que hace a la proposición no de ley, el
acuerdo de la mesa de 9 de diciembre de 2021, con registro general de salida
núm. 6167-2021, reitera la decisión de su inadmisión a trámite, apelando a los arts. 28
y 181 RPIB y afirmando que, ni del reglamento ni del acuerdo de la mesa de la Cámara
de 14 de octubre de 2021, relativo a la participación de los diputados y diputadas no
adscritos en el Pleno y en las Comisiones del Parlamento de las Illes Balears, se puede
deducir que estos puedan presentar proposiciones no de ley, porque esa es una facultad
reservada a los grupos parlamentarios. La junta de portavoces y la mesa argumentan
que, dado «que ha dejado de formar parte de un grupo parlamentario, si el reglamento
reconoce la iniciativa exclusivamente a los grupos parlamentarios, como es el caso que
nos ocupa, el diputado no adscrito no puede presentar proposiciones no de ley, en
cuanto que iniciativas que corresponden únicamente a los grupos parlamentarios y que
cualquier diputado individualmente considerado (sea o no adscrito) no puede presentar».
g) La resolución de 15 de diciembre de 2021, con registro general de
salida 6237-2021, que responde a la petición de reconsideración de los acuerdos adoptados
por la mesa en la resolución de 24 de noviembre de 2021, con registro general de
salida 5923-2021, reitera las decisiones anteriores sobre medios materiales y económicos.
3. La demanda de amparo alega que las resoluciones de la mesa del Parlamento
de las Illes Balears vulneran el derecho reconocido en el art. 23 CE al recurrente por
cuanto afectan al ejercicio de su función parlamentaria, y los argumentos que sustentan
esta queja se articulan en torno a cuatro denuncias concretas:
a) Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y al
ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) en lo referido a la
condición de diputado no adscrito. El recurrente en amparo alega que el acuerdo de la
mesa con registro general de salida núm. 4273-2021, de 13 de septiembre, adoptado en
virtud de los arts. 27.1.b), 28, 39.c), 43.9.c), 51, 65.1, 65.3 y 199.4 RPIB supone un trato
discriminatorio porque le atribuye la condición de diputado no adscrito en lugar de la de
diputado del Grupo Mixto y porque establece un régimen jurídico del diputado no adscrito
limitativo de sus derechos.
Se argumenta en la demanda que el art. 27 RPIB prevé que, si un único diputado por
voluntad propia deja de pertenecer o es expulsado de un grupo parlamentario, no puede
pasar a formar parte de un grupo distinto, ni siquiera del Grupo Mixto, sino que adquiere
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28247
f) El 2 de diciembre de 2021, se comunica al señor Benalal el acuerdo con registro
general de salida núm. 6026-2021, adoptado por la mesa el 24 de noviembre de 2021,
en relación con su escrito con registro general de entrada núm. 12867-2021, mediante el
que solicitaba la reconsideración del acuerdo adoptado por la mesa en relación a la no
admisión a trámite de la proposición no de ley relativa a convergencia entre el sector
numérico y el medio ambiente a discutir en la comisión de medio ambiente y ordenación
territorial; y en relación con su escrito con registro general de entrada
núm. 12868-202121, mediante el que solicitaba la reconsideración del acuerdo adoptado
por la mesa en relación a la no admisión a trámite de la proposición de ley relativa a la
regulación del Síndic de Greuges. La mesa acuerda admitir a trámite las solicitudes de
reconsideración y someterlas a la audiencia de la junta de portavoces, para adoptar
posteriormente un acuerdo definitivo mediante resolución motivada. La junta de
portavoces, en su sesión de 9 de diciembre de 2021, considera oportuno desestimar
ambas solicitudes de reconsideración.
Mediante el acuerdo de 9 de diciembre de 2021, con registro general de salida
núm. 6166-2021, se desestima por la mesa la solicitud de reconsideración de la
inadmisión de la proposición de ley sobre el Síndic de Greuges. La junta de portavoces
sostiene que la decisión de inadmisión de la mesa se basó en los arts. 28 y 139.1 RPIB,
que exigen que la presentación de una proposición de ley se materialice por un grupo
parlamentario o por la firma de cinco diputados, independientemente de su adscripción,
sin reconocer la facultad individual al diputado no adscrito. La junta de portavoces, y
posteriormente la mesa, vendrán a reiterar que, en este caso, se está ante la aplicación
directa de un precepto reglamentario. Por lo que hace a la proposición no de ley, el
acuerdo de la mesa de 9 de diciembre de 2021, con registro general de salida
núm. 6167-2021, reitera la decisión de su inadmisión a trámite, apelando a los arts. 28
y 181 RPIB y afirmando que, ni del reglamento ni del acuerdo de la mesa de la Cámara
de 14 de octubre de 2021, relativo a la participación de los diputados y diputadas no
adscritos en el Pleno y en las Comisiones del Parlamento de las Illes Balears, se puede
deducir que estos puedan presentar proposiciones no de ley, porque esa es una facultad
reservada a los grupos parlamentarios. La junta de portavoces y la mesa argumentan
que, dado «que ha dejado de formar parte de un grupo parlamentario, si el reglamento
reconoce la iniciativa exclusivamente a los grupos parlamentarios, como es el caso que
nos ocupa, el diputado no adscrito no puede presentar proposiciones no de ley, en
cuanto que iniciativas que corresponden únicamente a los grupos parlamentarios y que
cualquier diputado individualmente considerado (sea o no adscrito) no puede presentar».
g) La resolución de 15 de diciembre de 2021, con registro general de
salida 6237-2021, que responde a la petición de reconsideración de los acuerdos adoptados
por la mesa en la resolución de 24 de noviembre de 2021, con registro general de
salida 5923-2021, reitera las decisiones anteriores sobre medios materiales y económicos.
3. La demanda de amparo alega que las resoluciones de la mesa del Parlamento
de las Illes Balears vulneran el derecho reconocido en el art. 23 CE al recurrente por
cuanto afectan al ejercicio de su función parlamentaria, y los argumentos que sustentan
esta queja se articulan en torno a cuatro denuncias concretas:
a) Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación (art. 14 CE) y al
ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) en lo referido a la
condición de diputado no adscrito. El recurrente en amparo alega que el acuerdo de la
mesa con registro general de salida núm. 4273-2021, de 13 de septiembre, adoptado en
virtud de los arts. 27.1.b), 28, 39.c), 43.9.c), 51, 65.1, 65.3 y 199.4 RPIB supone un trato
discriminatorio porque le atribuye la condición de diputado no adscrito en lugar de la de
diputado del Grupo Mixto y porque establece un régimen jurídico del diputado no adscrito
limitativo de sus derechos.
Se argumenta en la demanda que el art. 27 RPIB prevé que, si un único diputado por
voluntad propia deja de pertenecer o es expulsado de un grupo parlamentario, no puede
pasar a formar parte de un grupo distinto, ni siquiera del Grupo Mixto, sino que adquiere
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51