Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28246
b) El escrito de 5 de octubre de 2021 (registro general de entrada 9637-2021), por
el que el demandante solicita copia de las carpetas de seguimiento de las sesiones
plenarias, es desestimado por resolución con registro general de salida núm. 5326-2021,
de 27 de octubre, argumentando que «[e]l documento o la carpeta a que se refiere es el
documento de seguimiento del plenario que se proporciona a los portavoces de los
distintos grupos parlamentarios, por lo tanto es un documento que no le corresponde
tener, dada su condición de diputado no adscrito a ninguno de estos grupos. Sin
embargo, la Mesa le recuerda que con la convocatoria del plenario y con el calendario de
la actividad parlamentaria puede acceder a todos los asuntos incluidos en la sesión
plenaria correspondiente y que, en caso de que con posterioridad se tenga que incluir
algún otro documento en el orden del día (por ejemplo, enmiendas a iniciativas,
dictámenes, enmiendas a la totalidad, documentación para elecciones, designaciones...),
se le envía del mismo modo que a los grupos parlamentarios para que se pueda
pronunciar, con conocimiento de causa, en los diferentes asuntos de la sesión de que
se trate».
c) El acuerdo con registro general de salida núm. 5327-2021, de 27 de octubre,
responde desestimatoriamente al escrito con registro general de entrada
núm. 10518-2021, presentado el 13 de octubre, en que el diputado solicitaba continuar
formando parte de la comisión no permanente de estudio sobre planificación y gestión de
recursos hídricos. La mesa recuerda que la comisión no permanente referida (y regulada
en los arts. 60 y 61 RPIB) está integrada por los diputados y diputadas propuestos por
los diferentes grupos parlamentarios, no habiendo sido propuesto el diputado Benalal por
ninguno de ellos. Además, se le recuerda que el acuerdo de la mesa de 13 de
septiembre (registro general de salida 4273-2021) ya le había comunicado su cese como
miembro de la comisión no permanente de estudio y que el acuerdo de 22 de septiembre
(registro general de salida 4527-2021) le había comunicado que formaría parte de la
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación, atendiendo a su preferencia y teniendo en
cuenta que el Reglamento de la Cámara no regula el derecho de los diputados no
adscritos a elegir la comisión a la que quieren pertenecer, pero sí el derecho a formar
parte de una comisión legislativa.
d) El mismo día 27 de octubre de 2021 se adopta el acuerdo con registro general
de salida núm. 5333-2021 en respuesta al escrito, presentado el 13 de octubre de 2021
con registro general de entrada núm. 10041-2021, reiterativo de los escritos con registro
general de entrada núm. 7610-2021, 7692-2021 y 9637-2021, en los que el recurrente
solicitaba que se le reconocieran medios materiales y económicos, se le aclarara el
detalle de sus atribuciones y derechos como diputado no adscrito y se le hiciera llegar
copia de las carpetas de seguimiento de las sesiones plenarias. En el acuerdo la mesa
se remite a lo dispuesto en los acuerdos con registro general de salida núm. 5025-2021,
de 15 de octubre, y 5325-2021, de 27 de octubre, en relación con los medios materiales
y económicos, y 5326-2021, de 27 de octubre, respecto de la solicitud de copia de las
carpetas de seguimiento de las sesiones plenarias.
e) El 17 de noviembre de 2021 la mesa admite a trámite el escrito presentado el 9
de noviembre de 2021 con registro general de entrada núm. 12149-2021, relativo a los
medios materiales para el desarrollo de la actividad parlamentaria, dictando el 24 de
noviembre el acuerdo con registro general de salida núm. 5923-2021 en respuesta a la
anterior solicitud. La mesa reitera sus resoluciones anteriores respecto de la misma
solicitud, insistiendo en que las alegaciones del diputado sobre la falta de espacio y
enseres no se ajustaban a la realidad y detallando el material puesto a su disposición
desde el 5 de noviembre de 2021 en la sala de descanso de la tercera planta del
Parlamento (ordenador, teléfono, mesa, silla, cajonera con llave y estante). Se reitera en
el escrito, en línea con lo establecido en disposiciones anteriores, que estos medios
materiales se ajustan a las exigencias de la jurisprudencia constitucional, y que no es
posible asignar a cada grupo parlamentario un espacio equivalente a tantos despachos
como miembros del grupo haya.
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28246
b) El escrito de 5 de octubre de 2021 (registro general de entrada 9637-2021), por
el que el demandante solicita copia de las carpetas de seguimiento de las sesiones
plenarias, es desestimado por resolución con registro general de salida núm. 5326-2021,
de 27 de octubre, argumentando que «[e]l documento o la carpeta a que se refiere es el
documento de seguimiento del plenario que se proporciona a los portavoces de los
distintos grupos parlamentarios, por lo tanto es un documento que no le corresponde
tener, dada su condición de diputado no adscrito a ninguno de estos grupos. Sin
embargo, la Mesa le recuerda que con la convocatoria del plenario y con el calendario de
la actividad parlamentaria puede acceder a todos los asuntos incluidos en la sesión
plenaria correspondiente y que, en caso de que con posterioridad se tenga que incluir
algún otro documento en el orden del día (por ejemplo, enmiendas a iniciativas,
dictámenes, enmiendas a la totalidad, documentación para elecciones, designaciones...),
se le envía del mismo modo que a los grupos parlamentarios para que se pueda
pronunciar, con conocimiento de causa, en los diferentes asuntos de la sesión de que
se trate».
c) El acuerdo con registro general de salida núm. 5327-2021, de 27 de octubre,
responde desestimatoriamente al escrito con registro general de entrada
núm. 10518-2021, presentado el 13 de octubre, en que el diputado solicitaba continuar
formando parte de la comisión no permanente de estudio sobre planificación y gestión de
recursos hídricos. La mesa recuerda que la comisión no permanente referida (y regulada
en los arts. 60 y 61 RPIB) está integrada por los diputados y diputadas propuestos por
los diferentes grupos parlamentarios, no habiendo sido propuesto el diputado Benalal por
ninguno de ellos. Además, se le recuerda que el acuerdo de la mesa de 13 de
septiembre (registro general de salida 4273-2021) ya le había comunicado su cese como
miembro de la comisión no permanente de estudio y que el acuerdo de 22 de septiembre
(registro general de salida 4527-2021) le había comunicado que formaría parte de la
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación, atendiendo a su preferencia y teniendo en
cuenta que el Reglamento de la Cámara no regula el derecho de los diputados no
adscritos a elegir la comisión a la que quieren pertenecer, pero sí el derecho a formar
parte de una comisión legislativa.
d) El mismo día 27 de octubre de 2021 se adopta el acuerdo con registro general
de salida núm. 5333-2021 en respuesta al escrito, presentado el 13 de octubre de 2021
con registro general de entrada núm. 10041-2021, reiterativo de los escritos con registro
general de entrada núm. 7610-2021, 7692-2021 y 9637-2021, en los que el recurrente
solicitaba que se le reconocieran medios materiales y económicos, se le aclarara el
detalle de sus atribuciones y derechos como diputado no adscrito y se le hiciera llegar
copia de las carpetas de seguimiento de las sesiones plenarias. En el acuerdo la mesa
se remite a lo dispuesto en los acuerdos con registro general de salida núm. 5025-2021,
de 15 de octubre, y 5325-2021, de 27 de octubre, en relación con los medios materiales
y económicos, y 5326-2021, de 27 de octubre, respecto de la solicitud de copia de las
carpetas de seguimiento de las sesiones plenarias.
e) El 17 de noviembre de 2021 la mesa admite a trámite el escrito presentado el 9
de noviembre de 2021 con registro general de entrada núm. 12149-2021, relativo a los
medios materiales para el desarrollo de la actividad parlamentaria, dictando el 24 de
noviembre el acuerdo con registro general de salida núm. 5923-2021 en respuesta a la
anterior solicitud. La mesa reitera sus resoluciones anteriores respecto de la misma
solicitud, insistiendo en que las alegaciones del diputado sobre la falta de espacio y
enseres no se ajustaban a la realidad y detallando el material puesto a su disposición
desde el 5 de noviembre de 2021 en la sala de descanso de la tercera planta del
Parlamento (ordenador, teléfono, mesa, silla, cajonera con llave y estante). Se reitera en
el escrito, en línea con lo establecido en disposiciones anteriores, que estos medios
materiales se ajustan a las exigencias de la jurisprudencia constitucional, y que no es
posible asignar a cada grupo parlamentario un espacio equivalente a tantos despachos
como miembros del grupo haya.
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Núm. 51