Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28245
(3) Por lo que hace a la participación del diputado no adscrito en las comisiones
(registro general de salida 5028-2021), se acuerda que será la misma que corresponde a
un diputado individualmente considerado y consistirá en:
(i) Formular preguntas orales.
(ii) Participar en las comparecencias que se sustancien ante la comisión a la que
pertenezcan con igual tiempo de intervención que el resto de los diputados que
pertenecen a los grupos parlamentarios (art. 192 RPIB).
(iii) Fijar posiciones respecto a las proposiciones no de ley que se sustancien ante la
comisión a la que pertenezcan.
(iv) Votar en la toma de decisiones de la comisión a la que pertenezcan, como
pueda ser el acuerdo de comparecencias (art. 46.2, 3 y 4 RPIB).
(v) Además, se acuerda que cada una de las comisiones legislativas solo pueda
contar con la adscripción de un diputado no adscrito.
Finalmente, y en relación con los medios materiales, se pospone la decisión a la
siguiente sesión de la mesa, y se decide la designación de un espacio donde el señor
Benalal pueda recoger la documentación y los escritos que se le dirijan, por lo que se
acuerda habilitarlo en la sala de fotocopiadoras del edificio Ramon Llull, donde podrá
recoger aquellos escritos y documentos que se le deban hacer llegar y que haya sido
imposible entregar de manera presencial.
Las resoluciones con registro general de salida núm. 5028-2021 y 5029-2021, de 14
de octubre, adoptadas en respuesta a los escritos con registro general de
entrada 7610-2021, 7692-2021, y 9637-2021, forman parte integrante del objeto del
presente recurso de amparo.
E) A partir de ese momento el diputado don Messod Maxo Benalal Bendrihem
formuló diversas solicitudes a la Cámara en relación con diferentes cuestiones
relacionadas con el desempeño de su cargo parlamentario tras la adquisición de la
condición de diputado no adscrito, así como las oportunas peticiones de reconsideración
de los acuerdos de la mesa siempre que sus respuestas no le parecieron ajustadas a
derecho por considerarlas lesivas de su ius in officium (art. 23 CE).
Teniendo en cuenta todas las solicitudes realizadas y respuestas recibidas, se
identifican como objeto del presente recurso de amparo, además de las que tienen
registro general de salida núm. 5028-2021 y 5029-2021, las siguientes:
a) Mediante escrito de 21 de septiembre de 2021 (registro general de
entrada 7692-2021) el demandante plantea la solicitud de medios materiales y
económicos (despacho y medios informáticos, así como asignación económica para
desplazamientos y gastos de asesor). El tema había quedado parcialmente sin resolver
en la reunión de la mesa de 14 de octubre de 2021 de modo que, ante la ausencia de
respuesta completa, la solicitud es reiterada en escrito presentado el 9 de noviembre
de 2021 (registro general de entrada 12149-2021).
El primer escrito es respondido por acuerdo de la mesa del Parlamento con registro
general de salida núm. 5325-2021, de 27 de octubre, en el que se recuerda al solicitante
el contenido del acuerdo de 13 de septiembre que le comunicaba que «las percepciones
económicas que percibirá, de acuerdo con el art. 28.4 RPIB, son las de los diputados y
diputadas individualmente considerados, con efectos desde el día 13 de septiembre».
Además, la mesa toma un nuevo acuerdo sobre los espacios de uso, habilitando un
espacio de trabajo para el solicitante en la sala de descanso del tercer piso del edificio
Ramon Llull. En el mismo escrito se le recuerda que no cabe reconsideración respecto
de este (invocando los arts. 32.1.1 y 32.2 RPIB). El segundo escrito recibe respuesta
mediante acuerdo con registro general de salida núm. 5923-2021, de 24 de noviembre,
donde se reitera que los medios materiales previamente concedidos son suficientes para
desarrollar la labor parlamentaria y no es posible, por falta de espacio, atribuirle un
despacho propio, del que tampoco disponen individualmente otros integrantes de la
Cámara.
cve: BOE-A-2025-4067
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28245
(3) Por lo que hace a la participación del diputado no adscrito en las comisiones
(registro general de salida 5028-2021), se acuerda que será la misma que corresponde a
un diputado individualmente considerado y consistirá en:
(i) Formular preguntas orales.
(ii) Participar en las comparecencias que se sustancien ante la comisión a la que
pertenezcan con igual tiempo de intervención que el resto de los diputados que
pertenecen a los grupos parlamentarios (art. 192 RPIB).
(iii) Fijar posiciones respecto a las proposiciones no de ley que se sustancien ante la
comisión a la que pertenezcan.
(iv) Votar en la toma de decisiones de la comisión a la que pertenezcan, como
pueda ser el acuerdo de comparecencias (art. 46.2, 3 y 4 RPIB).
(v) Además, se acuerda que cada una de las comisiones legislativas solo pueda
contar con la adscripción de un diputado no adscrito.
Finalmente, y en relación con los medios materiales, se pospone la decisión a la
siguiente sesión de la mesa, y se decide la designación de un espacio donde el señor
Benalal pueda recoger la documentación y los escritos que se le dirijan, por lo que se
acuerda habilitarlo en la sala de fotocopiadoras del edificio Ramon Llull, donde podrá
recoger aquellos escritos y documentos que se le deban hacer llegar y que haya sido
imposible entregar de manera presencial.
Las resoluciones con registro general de salida núm. 5028-2021 y 5029-2021, de 14
de octubre, adoptadas en respuesta a los escritos con registro general de
entrada 7610-2021, 7692-2021, y 9637-2021, forman parte integrante del objeto del
presente recurso de amparo.
E) A partir de ese momento el diputado don Messod Maxo Benalal Bendrihem
formuló diversas solicitudes a la Cámara en relación con diferentes cuestiones
relacionadas con el desempeño de su cargo parlamentario tras la adquisición de la
condición de diputado no adscrito, así como las oportunas peticiones de reconsideración
de los acuerdos de la mesa siempre que sus respuestas no le parecieron ajustadas a
derecho por considerarlas lesivas de su ius in officium (art. 23 CE).
Teniendo en cuenta todas las solicitudes realizadas y respuestas recibidas, se
identifican como objeto del presente recurso de amparo, además de las que tienen
registro general de salida núm. 5028-2021 y 5029-2021, las siguientes:
a) Mediante escrito de 21 de septiembre de 2021 (registro general de
entrada 7692-2021) el demandante plantea la solicitud de medios materiales y
económicos (despacho y medios informáticos, así como asignación económica para
desplazamientos y gastos de asesor). El tema había quedado parcialmente sin resolver
en la reunión de la mesa de 14 de octubre de 2021 de modo que, ante la ausencia de
respuesta completa, la solicitud es reiterada en escrito presentado el 9 de noviembre
de 2021 (registro general de entrada 12149-2021).
El primer escrito es respondido por acuerdo de la mesa del Parlamento con registro
general de salida núm. 5325-2021, de 27 de octubre, en el que se recuerda al solicitante
el contenido del acuerdo de 13 de septiembre que le comunicaba que «las percepciones
económicas que percibirá, de acuerdo con el art. 28.4 RPIB, son las de los diputados y
diputadas individualmente considerados, con efectos desde el día 13 de septiembre».
Además, la mesa toma un nuevo acuerdo sobre los espacios de uso, habilitando un
espacio de trabajo para el solicitante en la sala de descanso del tercer piso del edificio
Ramon Llull. En el mismo escrito se le recuerda que no cabe reconsideración respecto
de este (invocando los arts. 32.1.1 y 32.2 RPIB). El segundo escrito recibe respuesta
mediante acuerdo con registro general de salida núm. 5923-2021, de 24 de noviembre,
donde se reitera que los medios materiales previamente concedidos son suficientes para
desarrollar la labor parlamentaria y no es posible, por falta de espacio, atribuirle un
despacho propio, del que tampoco disponen individualmente otros integrantes de la
Cámara.
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51