Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

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septiembre. Mediante los escritos con registro general de salida núm. 5028-2021
y 5029-2021 y tras reunión celebrada por la mesa el 14 de octubre de 2021, se responde
a las solicitudes del señor Benalal, reconociendo que, a consecuencia de la carencia de
regulación sistematizada del ejercicio del derecho previsto en el artículo 28.3 c) RPIB y
en cumplimiento de la previsión que expresamente se contiene, es la Presidencia, en
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.2 RPIB, la que, con el acuerdo de la
mesa y la junta de portavoces, dicta resolución especificando las facultades de los
diputados no adscritos en materia de participación en el Pleno y las comisiones y en lo
relativo a la presentación de enmiendas.
Concretamente, en esas resoluciones:
(1) Se acuerda que los diputados y diputadas no adscritos tienen derecho a
defender enmiendas parciales en los textos legislativos del modo siguiente (registro
general de salida 5029-2021):
(i) Pueden presentar enmiendas parciales a los textos legislativos, pero no
enmiendas a la totalidad (art. 125.3 RPIB).
(ii) Pueden formular solicitud de reconsideración en el supuesto que la mesa de la
comisión acuerde no admitir alguna enmienda que hayan presentado (art. 125.6 RPIB).
(iii) No formarán parte de la ponencia (art. 128.1 RPIB) pero podrán defender sus
enmiendas.
(iv) El coordinador de la ponencia (art. 128.6 y 7 RPIB), a petición de los diputados
o las diputadas no adscritos, concretará un tiempo específico, proporcionado y suficiente
para poder realizar dicha defensa.
(v) No pueden formular voto particular (art. 129 RPIB).
(vi) Pueden hacer uso de la palabra en los debates en comisión (y no solo en
aquella de la que formen parte) en relación con las enmiendas al articulado que hayan
formulado (art. 130.1 RPIB).
(vii) Pueden presentar, en aquella comisión de la que formen parte, enmiendas de
aproximación y aquellas que tengan por finalidad enmendar errores o incorrecciones
técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 130.3 RPIB).
(viii) Las enmiendas de los diputados o las diputadas no adscritos no incorporadas al
dictamen de comisión se mantendrán para su debate en el Pleno, salvo que se
manifieste la voluntad de no mantenerlas mediante escrito dirigido a la Presidencia de la
Cámara en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de finalización del
dictamen (art. 133 RPIB).
(ix) Pueden presentar en el Pleno enmiendas que tengan como finalidad enmendar
errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales (art. 136.1 RPIB), así
como transaccionales (art. 136.2 RPIB).
(2) Respecto de la participación del diputado no adscrito en el Pleno (registro
general de salida 5028-2021) se acuerda que será la misma que corresponde a un
diputado individualmente considerado y consistirá en:
(i) Formular una pregunta oral por periodo de sesiones.
(ii) Sustituir la pregunta oral que formulen en el Pleno (art. 175 RPIB).
(iii) Asumir una pregunta de iniciativa ciudadana que computará como la pregunta
oral que les corresponde presentar en el Pleno por periodo de sesiones.
(iv) Formular una interpelación cada dos periodos de sesiones.
(v) Presentar y defender enmiendas parciales a los textos legislativos de
conformidad con la resolución de Presidencia reguladora del ejercicio de los diputados y
las diputadas no adscritos a presentar y defender enmiendas parciales a los textos
legislativos, previstas en el artículo 28.3.c) RPIB.

cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51