Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28243
entre el sector digital y el medio ambiente; (iv) fechados el 9 de diciembre de 2021
(registro general de salida 6166-2021 y 6167-2021), sobre reconsideración de la
inadmisión de la proposición de ley del Síndic de Greuges, presentada por el recurrente,
y sobre la inadmisión de la proposición no de ley en comisión sobre convergencia del
sector digital y el medio ambiente; y (v) el fechado el 15 de diciembre de 2021 (registro
general de salida 6237-2021), sobre medios materiales y económicos reconocidos al
recurrente.
2. Los hechos relevantes para la resolución de los recursos de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Don Messod Maxo Benalal Bendrihem vino ostentando ininterrumpidamente el cargo
de diputado del Parlamento de las Illes Balears desde junio de 2019 (X Legislatura), hasta la
fecha de interposición del recurso de amparo, tras haber concurrido a las elecciones en la
candidatura del partido político Ciudadanos-Partido por la Ciudadanía. Tras la constitución de
la Cámara autonómica, se integró en el Grupo Parlamentario Ciudadanos.
B) El 25 de mayo de 2021 fue expulsado de ese partido político. En reunión
extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2021, y una vez firme la resolución de
expulsión de la comisión de régimen disciplinario, el Grupo Parlamentario Ciudadanos
acordó por mayoría absoluta de sus miembros expulsar al diputado señor Benalal
Bendrihem del grupo parlamentario, en aplicación de lo previsto en el art. 27.1.b) del
Reglamento del Parlamento de las Illes Balears (en adelante, RPIB). El mismo día, el
portavoz del grupo puso en conocimiento de la mesa del Parlamento dicha expulsión
para que la mesa tomara todas las medidas administrativas y organizativas oportunas.
C) El 13 de septiembre de 2021 se remitió al recurrente el acuerdo de la mesa
adoptado en la reunión de ese mismo día (registro general de salida 4273-2021), por el
que se resuelve:
(1) La separación del Grupo Parlamentario Ciudadanos del diputado don Messod
Maxo Benalal Bendrihem y la adquisición de la condición de diputado no adscrito durante
toda la legislatura [art. 27.1.) RPIB].
(2) Cesarle en el cargo de secretario segundo de la mesa de conformidad con el
art. 39.c) RPIB.
(3) Declarar que el señor Benalal deja de ser secretario segundo de la Diputación
Permanente y de la Comisión de Participación Ciudadana y, asimismo, deja de ser
miembro de las comisiones a las que pertenecía (Comisión permanente de estudio en
materia de planificación y gestión de recursos hídricos, Comisión del Reglamento,
Comisión del Estatuto de los Diputados, y Diputadas, Comisión de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial), así como también deja de ser miembro de la Comisión General
de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-consejos insulares, todo lo
anterior en aplicación de lo dispuesto en los arts. 65 y 199.4 RPIB, en relación con el
art. 43.9 RPIB.
(4) Declarar el cese del personal eventual que tenía adscrito, con efectos desde el
día 13 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 5.2 del Estatuto del personal del
Parlamento de las Illes Balears.
(5) Asignar al señor Benalal el escaño núm. 34 en la sala de plenos.
(6) Comunicar al señor Benalal que, en su cualidad de diputado no adscrito, le es
de aplicación lo previsto en el art. 28 RPIB.
(7) Y comunicar al señor Benalal que las percepciones económicas que percibirá,
de acuerdo con el art. 28.4 RPIB, son las de los diputados y diputadas individualmente
considerados, con efectos desde el día 13 de septiembre de 2021.
D) Con posterioridad a la adopción del acuerdo de 13 de septiembre de 2021, el
señor Benalal Bendrihem dirige a la mesa del Parlamento un escrito (registro general de
entrada 7610-2021) solicitando que se le aclare el detalle de sus atribuciones y derechos
como diputado no adscrito, al no deducirse los mismos de la resolución de 13 de
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28243
entre el sector digital y el medio ambiente; (iv) fechados el 9 de diciembre de 2021
(registro general de salida 6166-2021 y 6167-2021), sobre reconsideración de la
inadmisión de la proposición de ley del Síndic de Greuges, presentada por el recurrente,
y sobre la inadmisión de la proposición no de ley en comisión sobre convergencia del
sector digital y el medio ambiente; y (v) el fechado el 15 de diciembre de 2021 (registro
general de salida 6237-2021), sobre medios materiales y económicos reconocidos al
recurrente.
2. Los hechos relevantes para la resolución de los recursos de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
A) Don Messod Maxo Benalal Bendrihem vino ostentando ininterrumpidamente el cargo
de diputado del Parlamento de las Illes Balears desde junio de 2019 (X Legislatura), hasta la
fecha de interposición del recurso de amparo, tras haber concurrido a las elecciones en la
candidatura del partido político Ciudadanos-Partido por la Ciudadanía. Tras la constitución de
la Cámara autonómica, se integró en el Grupo Parlamentario Ciudadanos.
B) El 25 de mayo de 2021 fue expulsado de ese partido político. En reunión
extraordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2021, y una vez firme la resolución de
expulsión de la comisión de régimen disciplinario, el Grupo Parlamentario Ciudadanos
acordó por mayoría absoluta de sus miembros expulsar al diputado señor Benalal
Bendrihem del grupo parlamentario, en aplicación de lo previsto en el art. 27.1.b) del
Reglamento del Parlamento de las Illes Balears (en adelante, RPIB). El mismo día, el
portavoz del grupo puso en conocimiento de la mesa del Parlamento dicha expulsión
para que la mesa tomara todas las medidas administrativas y organizativas oportunas.
C) El 13 de septiembre de 2021 se remitió al recurrente el acuerdo de la mesa
adoptado en la reunión de ese mismo día (registro general de salida 4273-2021), por el
que se resuelve:
(1) La separación del Grupo Parlamentario Ciudadanos del diputado don Messod
Maxo Benalal Bendrihem y la adquisición de la condición de diputado no adscrito durante
toda la legislatura [art. 27.1.) RPIB].
(2) Cesarle en el cargo de secretario segundo de la mesa de conformidad con el
art. 39.c) RPIB.
(3) Declarar que el señor Benalal deja de ser secretario segundo de la Diputación
Permanente y de la Comisión de Participación Ciudadana y, asimismo, deja de ser
miembro de las comisiones a las que pertenecía (Comisión permanente de estudio en
materia de planificación y gestión de recursos hídricos, Comisión del Reglamento,
Comisión del Estatuto de los Diputados, y Diputadas, Comisión de Medio Ambiente y
Ordenación Territorial), así como también deja de ser miembro de la Comisión General
de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-consejos insulares, todo lo
anterior en aplicación de lo dispuesto en los arts. 65 y 199.4 RPIB, en relación con el
art. 43.9 RPIB.
(4) Declarar el cese del personal eventual que tenía adscrito, con efectos desde el
día 13 de septiembre de 2021, en aplicación del art. 5.2 del Estatuto del personal del
Parlamento de las Illes Balears.
(5) Asignar al señor Benalal el escaño núm. 34 en la sala de plenos.
(6) Comunicar al señor Benalal que, en su cualidad de diputado no adscrito, le es
de aplicación lo previsto en el art. 28 RPIB.
(7) Y comunicar al señor Benalal que las percepciones económicas que percibirá,
de acuerdo con el art. 28.4 RPIB, son las de los diputados y diputadas individualmente
considerados, con efectos desde el día 13 de septiembre de 2021.
D) Con posterioridad a la adopción del acuerdo de 13 de septiembre de 2021, el
señor Benalal Bendrihem dirige a la mesa del Parlamento un escrito (registro general de
entrada 7610-2021) solicitando que se le aclare el detalle de sus atribuciones y derechos
como diputado no adscrito, al no deducirse los mismos de la resolución de 13 de
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