Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28268

«[c]alificar, con arreglo al Reglamento los escritos y los documentos de índole
parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los
mismos» (punto 4) y de «[d]ecidir la tramitación de todos los escritos y documentos de
índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este
reglamento» (punto 5). Ninguna de las resoluciones respecto de las que no se prevé la
reconsideración, adoptadas por la mesa, se asocian a ninguna de estas dos funciones,
de modo que no se ha limitado ninguna facultad del recurrente por el hecho de advertirle
de que no cabe reconsideración frente a las resoluciones controvertidas, quedando en
cambio expedita la vía directa del recurso de amparo constitucional previsto en el art. 42
LOTC. Ni el recurrente justifica que la decisión de la mesa sea errónea o arbitraria en
punto a la aplicación del art. 32.2 RPIB, ni se puede afirmar que así sea.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don Messod Maxo Benalal Bendrihem.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por la Sala Segunda en el recurso de amparo núm. 230-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de mis compañeros, formulo el presente voto particular, por las razones
defendidas durante la deliberación y que expongo a continuación.
1. La ratio decidendi de la sentencia: aplicación de la doctrina sentada en la
STC 159/2019 sobre los derechos y facultades del diputado «no adscrito».
La sentencia que nos ocupa se presenta como de mera aplicación de doctrina. En
concreto, de la sentada en la STC 159/2019, de 12 de diciembre, en la que el Pleno del
Tribunal se pronuncia, por primera vez (aunque con apoyo a su vez en la doctrina
sentada en la STC 151/2017, de 21 de diciembre, sobre la figura del concejal no
adscrito, y las sentencias que allí se citan), sobre la atribución de la condición de
diputado no adscrito a un parlamentario de una asamblea autonómica y sobre las
facultades y derechos que les corresponden a los diputados no adscritos a ningún grupo
parlamentario.
En aplicación de esa doctrina constitucional al concreto caso ahora enjuiciado, la
sentencia desestima el recurso de amparo interpuesto por el diputado recurrente contra
determinadas resoluciones de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que deniegan
o inadmiten las peticiones o reconsideraciones formuladas por aquel en relación con los
derechos o facultades que la mesa le reconoce en su condición de diputado no adscrito.
El recurrente, diputado en dicho Parlamento desde 2019, fue expulsado el 25 de mayo
de 2021 de su partido (Ciudadanos-Partido por la Ciudadanía), en cuya lista de
candidatos concurrió, y el 10 de septiembre siguiente fue expulsado del Grupo
Parlamentario Ciudadanos, lo que ese mismo día fue comunicado por el portavoz de ese
grupo a la mesa de la Cámara, que acordó tres días más tarde otorgarle la condición de
diputado «no adscrito».
Huelga decir que la aplicación de la citada doctrina constitucional al presente caso
conduce a desestimar el recurso de amparo porque, conforme a dicha doctrina, los
acuerdos parlamentarios impugnados, que limitan las facultades de los diputados no
adscritos a las que se reconocen a los diputados individualmente considerados,

cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51