Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28263
individualmente», previsión que, en términos generales, no resulta lesiva del art. 23.2 CE,
en los términos contenidos en el fundamento jurídico 10 de la STC 159/2019.
Sin perjuicio de esta previsión general, el art. 28.2 RPIB establece también que será
la mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, quien decida el procedimiento para
la intervención de los diputados no adscritos en el Pleno y en las comisiones, así como
sobre su pertenencia a las mismas. Esa decisión se integra en la resolución de la mesa
con registro general de salida núm. 5028-2021, que acuerda que la intervención en
Pleno y en comisiones del diputado no adscrito será la misma que corresponde a un
diputado individualmente considerado, detallando esa participación en un listado al que
se hará posterior referencia. Por último, el art. 28.3 RPIB prevé que los diputados y las
diputadas no adscritos podrán: a) formular una pregunta por periodo de sesiones y
defender las enmiendas parciales que hubieran formulado durante la tramitación de los
textos legislativos en el Pleno; b) pertenecer a una comisión legislativa en la cual podrán
formular preguntas orales y participar en comparecencias y fijar posición en relación con
las proposiciones no de ley que se debatan; y c) presentar y defender enmiendas
parciales a los textos legislativos conforme a lo establecido en una resolución de
Presidencia.
Una vez admitida la limitación de facultades reglamentariamente prevista, y establecida la
regla general de la asimilación de funciones de los diputados y diputadas no adscritos a las
que se reconocen individualmente a quienes ocupan un escaño, que fue considerada
ajustada a la Constitución por la STC 159/2019 porque neutraliza la desigualdad en el
ejercicio de la función representativa que llevaría aparejada la sobrerrepresentación del
diputado no adscrito, procede enjuiciar cómo ha ejercido la mesa la facultad que le atribuye el
reglamento parlamentario, en los aspectos de los acuerdos impugnados de los que se queja
el recurrente en su demanda, y ello con el propósito de que este tribunal pueda verificar si lo
ha hecho de un modo conforme con la naturaleza del concepto de cargo público
representativo que incorpora el art. 23.2 CE y, en su virtud, resolver si cabe otorgar el amparo
solicitado por el demandante.
a) En relación con la participación del diputado no adscrito en el Pleno y las
comisiones.
(i) El recurrente en amparo impugna el acuerdo de la mesa del Parlamento de las
Illes Balears con registro general de salida núm. 5028-2021, de 14 de octubre, relativo a
la participación de los diputados no adscritos en el Pleno y las comisiones. El acuerdo
delimita la participación en el Pleno permitiendo a los diputados no adscritos: formular
una pregunta oral por periodo de sesiones, tal y como se prevé expresamente en el
art. 28.3.a) RPIB; substituir la pregunta oral que formulen ante el Pleno; asumir una
pregunta de iniciativa ciudadana que computará como la pregunta oral que les
corresponda en el Pleno por periodo; formular una interpelación cada dos periodos de
sesiones; presentar y defender enmiendas parciales a los textos legislativos de
conformidad con la resolución de la Presidencia reguladora del ejercicio de los diputados
y las diputadas no adscritos a presentar y defender enmiendas parciales a textos
legislativos, prevista en el artículo 28.3.c) del Reglamento del Parlamento de las Illes
Balears. Por lo que hace a la actividad en las comisiones, esta se centrará en: formular
preguntas orales, lo que se prevé, para la comisión legislativa de pertenencia, en el
art. 28.3.b) RPIB; participar en las comparecencias que se substancien ante la comisión
a la cual pertenezcan (siguiendo lo previsto en el art. 28.3.b) RPIB) con igual tiempo de
intervención que el resto de los diputados que pertenecen a los grupos parlamentarios;
fijar posiciones respecto a las proposiciones no de ley que se substancien ante la
comisión a la que pertenezcan; votar en la toma de decisiones de la comisión a la cual
pertenezcan, como pueda ser el acuerdo de comparecencias.
El recurrente se limita a referir en su demanda la restricción de la función
parlamentaria de control al Gobierno aludiendo a la restricción en las preguntas orales e
interpelaciones por período de sesiones, sin referirse específicamente al resto de
facultades conferidas en Pleno o en comisión a los diputados no adscritos. Una
cve: BOE-A-2025-4067
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 51
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individualmente», previsión que, en términos generales, no resulta lesiva del art. 23.2 CE,
en los términos contenidos en el fundamento jurídico 10 de la STC 159/2019.
Sin perjuicio de esta previsión general, el art. 28.2 RPIB establece también que será
la mesa del Parlamento, oída la junta de portavoces, quien decida el procedimiento para
la intervención de los diputados no adscritos en el Pleno y en las comisiones, así como
sobre su pertenencia a las mismas. Esa decisión se integra en la resolución de la mesa
con registro general de salida núm. 5028-2021, que acuerda que la intervención en
Pleno y en comisiones del diputado no adscrito será la misma que corresponde a un
diputado individualmente considerado, detallando esa participación en un listado al que
se hará posterior referencia. Por último, el art. 28.3 RPIB prevé que los diputados y las
diputadas no adscritos podrán: a) formular una pregunta por periodo de sesiones y
defender las enmiendas parciales que hubieran formulado durante la tramitación de los
textos legislativos en el Pleno; b) pertenecer a una comisión legislativa en la cual podrán
formular preguntas orales y participar en comparecencias y fijar posición en relación con
las proposiciones no de ley que se debatan; y c) presentar y defender enmiendas
parciales a los textos legislativos conforme a lo establecido en una resolución de
Presidencia.
Una vez admitida la limitación de facultades reglamentariamente prevista, y establecida la
regla general de la asimilación de funciones de los diputados y diputadas no adscritos a las
que se reconocen individualmente a quienes ocupan un escaño, que fue considerada
ajustada a la Constitución por la STC 159/2019 porque neutraliza la desigualdad en el
ejercicio de la función representativa que llevaría aparejada la sobrerrepresentación del
diputado no adscrito, procede enjuiciar cómo ha ejercido la mesa la facultad que le atribuye el
reglamento parlamentario, en los aspectos de los acuerdos impugnados de los que se queja
el recurrente en su demanda, y ello con el propósito de que este tribunal pueda verificar si lo
ha hecho de un modo conforme con la naturaleza del concepto de cargo público
representativo que incorpora el art. 23.2 CE y, en su virtud, resolver si cabe otorgar el amparo
solicitado por el demandante.
a) En relación con la participación del diputado no adscrito en el Pleno y las
comisiones.
(i) El recurrente en amparo impugna el acuerdo de la mesa del Parlamento de las
Illes Balears con registro general de salida núm. 5028-2021, de 14 de octubre, relativo a
la participación de los diputados no adscritos en el Pleno y las comisiones. El acuerdo
delimita la participación en el Pleno permitiendo a los diputados no adscritos: formular
una pregunta oral por periodo de sesiones, tal y como se prevé expresamente en el
art. 28.3.a) RPIB; substituir la pregunta oral que formulen ante el Pleno; asumir una
pregunta de iniciativa ciudadana que computará como la pregunta oral que les
corresponda en el Pleno por periodo; formular una interpelación cada dos periodos de
sesiones; presentar y defender enmiendas parciales a los textos legislativos de
conformidad con la resolución de la Presidencia reguladora del ejercicio de los diputados
y las diputadas no adscritos a presentar y defender enmiendas parciales a textos
legislativos, prevista en el artículo 28.3.c) del Reglamento del Parlamento de las Illes
Balears. Por lo que hace a la actividad en las comisiones, esta se centrará en: formular
preguntas orales, lo que se prevé, para la comisión legislativa de pertenencia, en el
art. 28.3.b) RPIB; participar en las comparecencias que se substancien ante la comisión
a la cual pertenezcan (siguiendo lo previsto en el art. 28.3.b) RPIB) con igual tiempo de
intervención que el resto de los diputados que pertenecen a los grupos parlamentarios;
fijar posiciones respecto a las proposiciones no de ley que se substancien ante la
comisión a la que pertenezcan; votar en la toma de decisiones de la comisión a la cual
pertenezcan, como pueda ser el acuerdo de comparecencias.
El recurrente se limita a referir en su demanda la restricción de la función
parlamentaria de control al Gobierno aludiendo a la restricción en las preguntas orales e
interpelaciones por período de sesiones, sin referirse específicamente al resto de
facultades conferidas en Pleno o en comisión a los diputados no adscritos. Una
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