Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28259

(v) Registro general de salida núm. 6026-2021, de 24 de noviembre, sobre la
solicitud de reconsideración de la inadmisión de la proposición no de ley acerca de la
convergencia entre el sector digital y el medio ambiente.
Adicionalmente se constata que, a pesar de denunciarse nominalmente la lesión del
art. 18 CE en un pasaje del escrito de demanda, no se alega absolutamente nada en
relación con la eventual lesión de este derecho constitucional. En síntesis, y por las
razones expuestas relativas al inadecuado levantamiento de la carga alegatoria,
quedarían excluidas del objeto del pronunciamiento de fondo la invocación del art. 18 CE
y las impugnaciones de los acuerdos con registro general de salida núm. 5029-2021,
5325-2021, 5326-2021, 5333-2021 y 6026-2021.
c)

Las resoluciones a las que queda limitado el presente pronunciamiento.

Teniendo presentes las consideraciones previas, el objeto del pronunciamiento de
amparo queda limitado a los acuerdos y cuestiones sustantivas siguientes: (i) en relación
con la participación del diputado no adscrito en el Pleno y las comisiones, se atenderá a
la impugnación de los acuerdos con registro general de salida núm. 5028-2021, de 14 de
octubre, y 5327-2021, de 27 de octubre; (ii) respecto de las facultades del diputado no
adscrito en relación con la presentación de proposiciones de ley, se responderá a la
impugnación del acuerdo con registro general de salida núm. 6166-2021, de 9 de
diciembre, y en relación con las proposiciones no de ley, se atenderá a las alegaciones
referidas al acuerdo con registro general de salida núm. 6167-2021, de la misma fecha
que el anterior; (iii) por último, y por lo que hace a la puesta a disposición del diputado no
adscrito de medios materiales y económicos para el desempeño de su función, se
responderá a las quejas relativas a las resoluciones con registro general de salida
núm. 5923-2021, de 24 de noviembre, y 6237-2021, de 15 de diciembre.
Sobre la especial trascendencia constitucional.

Por providencia de 4 de abril de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional
acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) por cuanto el asunto trasciende del caso
concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2 g)]. La providencia de admisión no alude a la concurrencia de otras
causas de especial trascendencia, como que el recurso «plantee un problema o una
faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no haya doctrina
del Tribunal Constitucional» [STC 155/2009, FJ 2 a)], por lo tanto, la alegación de la
letrada del Parlamento de las Illes Balears centrada en negar especial trascendencia al
asunto sobre la base de la existencia de base jurisprudencial suficiente para su solución,
invocando la STC 159/2019, no tiene razón de ser en relación con la causa de especial
trascendencia efectivamente apreciada por el Tribunal.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal (entre otras muchas las SSTC 10/2018,
de 5 de febrero, FJ 2; 46/2018, de 26 de abril, FJ 3; 65/2022, de 31 de mayo, FJ 2;
94/2022, de 12 de julio, FJ 2, y 97/2022, de 12 de julio, FJ 2) «los recursos de amparo
regulados en el artículo 42 LOTC “tienen una particularidad respecto del resto de los
recursos de amparo, en cuanto al marco de garantías del que disponen los eventuales
recurrentes para invocar sus derechos fundamentales, cual es la ausencia de una vía
jurisdiccional previa al amparo constitucional en la que postular la reparación de los
derechos vulnerados […] lo que sitúa a los amparos parlamentarios en una posición
especial a la hora de determinar su dimensión objetiva y valorar la especial
trascendencia constitucional por parte de este tribunal (STC 155/2009, FJ 2), dada la
repercusión general que tiene el ejercicio de la función representativa y que excede del
ámbito particular del parlamentario y del grupo en el que se integra (STC 200/2014,
de 15 de diciembre, FJ 2, entre otras)”. En el mismo sentido, SSTC 42/2019, de 27 de
marzo, FJ 2; 110/2019, de 2 de octubre, FJ 1, y 97/2020, de 21 de julio, FJ 2 B) a), entre
otras resoluciones».

cve: BOE-A-2025-4067
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