Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28257

parlamentario, varios acuerdos adoptados por la mesa del Parlamento de las Illes
Balears, en relación con las siguientes cuestiones:
a) La participación del diputado no adscrito en el Pleno y las comisiones, cuestión a
la que se refieren las resoluciones con número de registro general de salida 5028-2021,
de 14 de octubre, y 5327-2021, de 27 de octubre.
b) El planteamiento de enmiendas por parte del diputado no adscrito, cuestión
tratada en la resolución con número de registro general de salida 5029-2021, de 14 de
octubre.
c) Las facultades del diputado no adscrito respecto de la presentación de
proposiciones de ley, cuestión a la que se refiere la resolución con número de registro
general de salida 6166-2021, de 9 de diciembre, o de proposiciones no de ley, cuestión a
la que aluden las resoluciones con número de registro general de salida 6026-2021,
de 24 de noviembre, y 6167-2021, de 9 de diciembre.
d) La puesta a disposición del diputado no adscrito de medios materiales y
económicos para el desempeño de su función, cuestión a la que aluden las resoluciones
con número de registro general de salida 5325-2021 y 5333-2021, de 27 de octubre;
5923-2021, de 24 de noviembre; y 6237-2021, de 15 de diciembre.
e) Y la definición del contenido de las sesiones plenarias, a la que alude la
resolución con número de registro general de salida 5333-2021, de 27 de octubre, así
como el acceso a las carpetas de seguimiento de sesiones plenarias, tratada en la
resolución con número de registro general de salida 5326-2021, también de 27 de
octubre.
En todos los casos el señor Benalal Bendrihem, que ostenta la condición de diputado no
adscrito desde el momento en que fue expulsado de su grupo parlamentario, tal y como
dispone el art. 27.1.b) del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears, denuncia la
vulneración del derecho al ejercicio de la función representativa ex art. 23.2 CE en igualdad
de condiciones con los diputados adscritos a un grupo parlamentario, planteando
adicionalmente la incompatibilidad entre la figura misma de diputado no adscrito y los
arts. 23.2 y 14 CE. El argumento relativo a dicha incompatibilidad se traslada a la solicitud
de que el Tribunal plantee una cuestión interna de inconstitucionalidad en relación con los
arts. 27.1.b) y 28.1 RPIB, considerados ambos contrarios al art. 23.2 CE. Por su parte, tanto
la representación procesal del Parlamento de las Illes Balears como la Fiscalía interesan la
desestimación total de las pretensiones de la demanda de amparo, formulando
adicionalmente algunas consideraciones sobre la especial trascendencia constitucional y
sobre la delimitación del objeto del recurso, a las que haremos inmediata referencia.
Delimitación del objeto del recurso de amparo.

En numerosas ocasiones el Tribunal ha tenido oportunidad de declarar que los
defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan
sanados porque la demanda haya sido inicialmente admitida, de forma que la
comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede
siempre abordarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte (entre muchas,
SSTC 208/2001, de 22 de octubre, FJ 2, o 69/2003, de 9 de abril, FJ 2). En este caso, el
análisis de la existencia de óbices procesales no pretende resolver sobre la inadmisión a
trámite de la totalidad del recurso de amparo, pero sí busca centrar mejor su objeto,
excluyendo del pronunciamiento de fondo del Tribunal aquellas denuncias o aquellas
resoluciones parlamentarias impugnadas respecto de las que concurra alguna barrera de
procedibilidad.
Además, la delimitación del objeto de pronunciamiento en este recurso de amparo es
fundamental para dar respuesta a las pretensiones del recurrente. Tal delimitación exige
definir adecuadamente lo siguiente:
a) Los acuerdos y resoluciones cuya impugnación procede, al estar en plazo el
recurso de amparo.

cve: BOE-A-2025-4067
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