Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Viernes 28 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 28256

correspondía a los grupos parlamentarios, lo cierto es que el art. 217 del Reglamento del
Parlamento de Extremadura reconoce en abstracto a los diputados individuales el
derecho a presentar proposiciones no de ley, supuesto que no concurre en el caso que
nos ocupa. Por tanto, el acuerdo de la mesa está correctamente fundado en la previsión
del reglamento, que no es restrictiva del derecho invocado. En relación con el acuerdo
con registro general de salida núm. 6166-2021, denegatorio de la presentación de una
proposición de ley, su fundamentación se basa en la previsión del reglamento que
atribuye a los diputados, individualmente considerados, el derecho a presentar
proposiciones de ley siempre que la iniciativa se presente al menos con la firma de cinco
diputados. La mesa se ha limitado, en el marco de sus competencias de calificación y
admisión, a ejercer el control formal de la iniciativa y comprobar que no reúne los
requisitos que exige el reglamento, por lo que debe considerarse que el acuerdo de
inadmisión de la proposición de ley está correctamente fundado y motivado.
(iv) En materia de derechos de contenido económico o material, se impugna el
acuerdo con registro general de salida num. 6237-2021 manifestándose una queja
relativa a la improcedencia de reconsideración, que la Fiscalía descarta porque no se ha
justificado en la demanda que la aplicación de los arts. 32.1.1 y 32.2 RPIB por la mesa
sea errónea o arbitraria y porque el propio recurrente no mantiene una conducta
uniforme a la hora de solicitar la reconsideración de los acuerdos que impugna en
amparo.
En segundo término, la Fiscalía sostiene que no puede considerarse discriminatorio
no aplicar al recurrente la norma reglamentaria relativa a los medios económicos y
financieros que corresponden a los grupos parlamentarios en cuanto tales. Además, el
recurrente no acredita haber solicitado en sus escritos a la mesa las dietas o
indemnizaciones que contempla el presupuesto de la Cámara, de modo que no acredita
que le hubieran sido denegadas de manera arbitraria. Y, en cualquier caso, la Fiscalía
rechaza que las limitaciones contempladas en la norma reglamentaria sobre los
derechos económicos del cargo representativo pudieran causar una vulneración del
derecho al ejercicio del cargo parlamentario (con cita de las SSTC 246/2012, FJ 7,
y 159/2019, FJ 6). Por último, en relación con la no adjudicación de despacho, el
Ministerio Fiscal sostiene que la concreta asignación de medios materiales no integra el
núcleo esencial de la función representativa por lo que una posible limitación o
restricción de los medios materiales no puede ser considerada lesiva del derecho
fundamental del art. 23.2 CE. Así, en relación con la no asignación de un despacho
individual, no se ha acreditado que ello haya impedido al recurrente el desempeño de las
facultades que integran el núcleo esencial de la función representativa conectada con las
funciones legislativas o control de Gobierno, de acuerdo con la matización que hace el
Tribunal Constitucional en las SSTC 69/2021, de 18 de marzo, y 137/2021, de 29 de
junio, sobre la denegación de medios materiales a los diputados.

11. Por providencia de 23 de enero de 2025, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

De los antecedentes expuestos resulta que el recurrente identifica en el encabezado
y en el petitum de su demanda, como objeto del presente recurso de amparo

cve: BOE-A-2025-4067
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10. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta
(Sala Segunda) de 18 de enero de 2023, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el BOE de 19 de enero,
se pone en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal que el presente recurso de
amparo ha sido turnado a la Sala Segunda de este tribunal.