Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4067)
Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28251
h) Mediante segundo otrosí se pide el planteamiento, conforme al art. 55.2 LOTC,
de cuestión interna de inconstitucionalidad de varios preceptos del Reglamento del
Parlamento de las Illes Balears, visto que los acuerdos de la mesa se dicen amparados
por sus arts. 28 y 29. Sostiene el recurrente que, como la mesa no hace sino aplicar dos
preceptos reglamentarios con rango de ley (art. 27 LOTC), es necesario declararlos
inconstitucionales con carácter previo a la estimación del recurso de amparo. La
inconstitucionalidad de los preceptos deriva, a juicio del recurrente, de la injustificada
desigualdad de los diputados no adscritos frente al resto de diputados autonómicos, y
ello contra lo previsto en el art. 23.2 CE y contra el derecho reconocido en el art. 29.1
RPIB, lo que atenta a la vez contra los arts. 40 y 41 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears. Ampara la petición un amplio cuerpo jurisprudencial del que son
paradigmáticas la STC 141/2007, de 18 de junio, que anuló la aplicación inmediata de
una reforma reglamentaria que elevaba el umbral para constituir grupo parlamentario y
que había llevado a disolver un grupo ya constituido, y la STC 223/2006, de 6 de julio,
que reconoció la superioridad jerárquica del estatuto de autonomía sobre el reglamento
parlamentario, anulando dos preceptos reglamentarios por contrarios al art. 60 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
4. Tras la renuncia del procurador de los tribunales don Gonzalo Santos de Dios, se
atribuye nueva representación a la procuradora doña Begoña del Arco Herrero. Mediante
diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2022, se tiene por recibido el escrito de
renuncia de representación y por personada a la procuradora nombrada en nombre y
representación del recurrente en amparo.
5. En virtud de providencia de 4 de abril de 2022, la Sección Primera de la Sala
Primera de este tribunal acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que
concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), por cuanto el
asunto trasciende del caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En la misma resolución, se acordó dirigir
atenta comunicación al Excmo. señor presidente del Parlamento de las Illes Balears, a
fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada del expediente correspondiente a los acuerdos de la mesa del Parlamento a
los que hace referencia la demanda de amparo, acompañando a la mencionada
comunicación copia de la referida demanda para conocimiento de la Cámara y a efectos
de su personación en el presente proceso constitucional.
6. Por diligencia de ordenación fechada el mismo día 4 de abril de 2022, se
comunica el acuerdo de la Sección de formar pieza separada de suspensión y, de
conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días,
al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen
lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. Tras la
presentación de alegaciones del recurrente (registradas el 11 de abril de 2022), del
Ministerio Fiscal (registradas el 21 de abril de 2022) y del Parlamento de las Illes Balears
(registradas el 6 de mayo de 2022), mediante ATC 105/2022, de 27 de junio, la Sala
Primera acordó denegar la suspensión cautelar de la ejecución de los acuerdos de la
mesa del Parlamento de las Illes Balears impugnados en amparo.
7. El 27 de abril de 2022, mediante diligencia de ordenación, se tienen por recibidas
las actuaciones remitidas por el Parlamento de las Illes Balears, a quien se tiene,
además, por personado y parte. En esa misma diligencia, en aplicación del art. 52 LOTC,
se da vista de todas las actuaciones del presente recurso, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de dicho término,
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. Por escrito registrado el 30 de mayo de 2022, el Parlamento de las Illes Balears
presenta sus alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo, por carecer
de especial trascendencia constitucional, y subsidiariamente la desestimación total, a lo
cve: BOE-A-2025-4067
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Núm. 51
Viernes 28 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 28251
h) Mediante segundo otrosí se pide el planteamiento, conforme al art. 55.2 LOTC,
de cuestión interna de inconstitucionalidad de varios preceptos del Reglamento del
Parlamento de las Illes Balears, visto que los acuerdos de la mesa se dicen amparados
por sus arts. 28 y 29. Sostiene el recurrente que, como la mesa no hace sino aplicar dos
preceptos reglamentarios con rango de ley (art. 27 LOTC), es necesario declararlos
inconstitucionales con carácter previo a la estimación del recurso de amparo. La
inconstitucionalidad de los preceptos deriva, a juicio del recurrente, de la injustificada
desigualdad de los diputados no adscritos frente al resto de diputados autonómicos, y
ello contra lo previsto en el art. 23.2 CE y contra el derecho reconocido en el art. 29.1
RPIB, lo que atenta a la vez contra los arts. 40 y 41 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears. Ampara la petición un amplio cuerpo jurisprudencial del que son
paradigmáticas la STC 141/2007, de 18 de junio, que anuló la aplicación inmediata de
una reforma reglamentaria que elevaba el umbral para constituir grupo parlamentario y
que había llevado a disolver un grupo ya constituido, y la STC 223/2006, de 6 de julio,
que reconoció la superioridad jerárquica del estatuto de autonomía sobre el reglamento
parlamentario, anulando dos preceptos reglamentarios por contrarios al art. 60 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
4. Tras la renuncia del procurador de los tribunales don Gonzalo Santos de Dios, se
atribuye nueva representación a la procuradora doña Begoña del Arco Herrero. Mediante
diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2022, se tiene por recibido el escrito de
renuncia de representación y por personada a la procuradora nombrada en nombre y
representación del recurrente en amparo.
5. En virtud de providencia de 4 de abril de 2022, la Sección Primera de la Sala
Primera de este tribunal acordó la admisión a trámite del recurso, apreciando que
concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), por cuanto el
asunto trasciende del caso concreto, toda vez que pudiera tener unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En la misma resolución, se acordó dirigir
atenta comunicación al Excmo. señor presidente del Parlamento de las Illes Balears, a
fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada del expediente correspondiente a los acuerdos de la mesa del Parlamento a
los que hace referencia la demanda de amparo, acompañando a la mencionada
comunicación copia de la referida demanda para conocimiento de la Cámara y a efectos
de su personación en el presente proceso constitucional.
6. Por diligencia de ordenación fechada el mismo día 4 de abril de 2022, se
comunica el acuerdo de la Sección de formar pieza separada de suspensión y, de
conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días,
al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que dentro de dicho término aleguen
lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada. Tras la
presentación de alegaciones del recurrente (registradas el 11 de abril de 2022), del
Ministerio Fiscal (registradas el 21 de abril de 2022) y del Parlamento de las Illes Balears
(registradas el 6 de mayo de 2022), mediante ATC 105/2022, de 27 de junio, la Sala
Primera acordó denegar la suspensión cautelar de la ejecución de los acuerdos de la
mesa del Parlamento de las Illes Balears impugnados en amparo.
7. El 27 de abril de 2022, mediante diligencia de ordenación, se tienen por recibidas
las actuaciones remitidas por el Parlamento de las Illes Balears, a quien se tiene,
además, por personado y parte. En esa misma diligencia, en aplicación del art. 52 LOTC,
se da vista de todas las actuaciones del presente recurso, por un plazo común de veinte
días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que, dentro de dicho término,
puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. Por escrito registrado el 30 de mayo de 2022, el Parlamento de las Illes Balears
presenta sus alegaciones solicitando la inadmisión del recurso de amparo, por carecer
de especial trascendencia constitucional, y subsidiariamente la desestimación total, a lo
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