Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-4077)
Sala Primera. Sentencia 24/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 2226-2024. Promovido por doña Irene Nieto Giraldo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de febrero de 2025

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una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 5609-2022, y al recurso de suplicación núm. 477-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 36
de Madrid a fin de que, en el mismo plazo, remitiese certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 1233-2021, emplazando a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que
pudieran comparecer en el presente recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 3 de octubre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2024, se tuvieron por
recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado de
lo Social núm. 36 de Madrid, y el escrito de la letrada de la administración de la
Seguridad Social, acordando tenerla por personada y parte en el presente procedimiento
en nombre y representación del INSS y la TGSS. Asimismo y de conformidad con lo
establecido en el art. 52.1 LOTC, se dispuso dar vista de las actuaciones en la sede
electrónica de este tribunal a la recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada,
por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que
estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 3 de diciembre de 2024, en el que ratificó la
demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella sobre
los motivos del fondo del asunto, con la súplica de que se dicte sentencia otorgando el
amparo pretendido por la demandante.
8. Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2024, la letrada de la
administración de la Seguridad Social formuló alegaciones en las que interesó la
desestimación del recurso de amparo. Tras exponer los antecedentes del procedimiento
judicial, identificó la normativa nacional que regula el permiso y prestación por
nacimiento y cuidado del menor –arts. 177 y 178 LGSS, art. 48.4 LET y art. 49 a), b) y c)
TRLEEP– y se refirió a la doctrina de este tribunal, para centrarse a continuación en el
examen de la cuestión de fondo del recurso y negar que las resoluciones administrativas
recurridas hayan generado una situación de discriminación del menor nacido en familia
monoparental.
No obstante, alega que teniendo en cuenta la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, que estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y que ha
declarado inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, con el alcance que señala
su fundamento jurídico séptimo, se limita para evitar reiteraciones a las alegaciones
formuladas por la parte demandada a lo largo de todo el procedimiento judicial. Y añade
que, para el disfrute del permiso, se supedite al cumplimiento del resto de los requisitos
legalmente establecidos para el percibo de la prestación, entre los que se incluye haber
hecho efectivo el descanso, sin haber prestado servicios por cuenta ajena ni haber
percibir las correspondientes retribuciones.
Finalmente, solicita la desestimación del recurso y que se declaren ajustadas a
Derecho las resoluciones administrativas dictadas, así como la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo que confirmó la actuación administrativa. Y para el caso de

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